MODIFICACIONES AL RÉGIMEN VIGENTE PARA PROYECTOS DE GRAN DIMENSIÓN ECONÓMICA (GDE)

01/12/2020

MODIFICACIONES AL RÉGIMEN VIGENTE PARA PROYECTOS DE GRAN DIMENSIÓN ECONÓMICA (GDE)

En el día de ayer se publicó un nuevo Decreto con fecha 24 de noviembre, que introduce modificaciones al régimen de promoción de inversiones para la actividad de construcción de GDE, reglamentado por el Decreto N° 138 del 4 de mayo de 2020.

DEFINICIÓN DE GDE

Proyectos sin inscripción ante BPS:

– construcciones cuya inversión en obra civil y equipamiento de áreas comunes supere las UI 20.000.000 (USD 2,2 millones aprox.), que sean inscriptos ante el BPS a partir de la publicación de este Decreto;

Proyectos con inscripción ante BPS (con o sin actividad):

– proyectos previamente registrados ante BPS podrán ampararse a este régimen cuando la inversión pendiente de ejecución supere las UI 20.000.000 (obra civil y equipamiento de áreas comunes);

En ambos casos, el área destinada al uso común deberá ser de al menos el 5% para proyectos inferiores a las UI 60.000.000. Para proyectos superiores a dicho importe, el área de uso común tendrá que ser de al menos el 10%.

BENEFICIOS FISCALES

Se agregan dos nuevas franjas de topes para la exoneración del Impuesto a la Renta (IRAE):

El plazo máximo para el aprovechamiento será de 10 años, desde el primer ejercicio en que se obtenga renta fiscal (máximo 4 ejercicios desde la declaratoria promocional).

En cada ejercicio económico la exoneración no podrá superar:

– el 90% del IRAE a pagar;

– la inversión total ejecutada hasta el plazo establecido para la presentación de la declaración jurada de IRAE;

– el beneficio máximo que corresponda en función de la inversión del proyecto.

De no completarse la inversión comprometida en el plazo máximo concedido según cada caso (60 o 48 meses, máximo 30/04/2025), cuando el avance de obra sea de al menos el 50%, los porcentajes anteriores se prorratearán considerando el grado de ejecución.

Exoneración del Impuesto al Patrimonio para el promotor del proyecto:

  • terreno y mejoras: por 8 años para proyectos en Montevideo y 10 años para proyectos en el interior;
  • equipamiento de áreas comunes: por toda su vida útil;

Devolución del IVA: asociado a la obra civil (bienes y servicios) y al equipamiento de áreas comunes, mediante certificados de crédito;

Exoneración de tributos en la importación: de equipos, máquinas y materiales destinados a la obra civil y equipamiento de las áreas de uso común, importados directamente por la empresa promovida, siempre que no sean competitivos con la industria nacional.