AUREN NEWS – OCTUBRE 2020

09/11/2020

NOVEDADES FISCALES

I.  DECRETO N° 268/020 ADECUACIONES AL RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

El 2 de octubre fue publicado el Decreto N° 268/020, en el cual se establecen nuevos lineamientos al régimen de promoción de inversiones, al amparo de la Ley 16.906.

A continuación, detallamos las principales modificaciones previstas en el mismo.

Podrán ampararse al nuevo régimen, los sujetos pasivos de IRAE que obtengan ingresos gravados por dicho impuesto y las Cooperativas.

Quienes hayan presentado proyectos de inversión desde el 1° de mayo 2020 y hasta transcurridos 60 días desde la publicación del nuevo Decreto, podrán optar por este régimen o ampararse al Decreto N° 143/018.

II. DECRETO N° 284/020 DISPOSICIONES REFERENTES A IMPUTACIÓN DE EXONERACIONES EN CASOS DE SUPERPOSICIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN, Y PROYECTOS PENDIENTES DE RESOLUCIÓN

Mediante el Decreto N° 284/020, publicado el 30 de octubre, se definen los criterios de imputación a aplicar en materia de exoneraciones para contribuyentes con superposición de Proyectos de Inversión y se regulan las situaciones de contribuyentes que hayan presentado la solicitud de declaratoria promocional y la misma se encuentre pendiente de resolución por parte del Poder Ejecutivo.

En este sentido, se agrega al Decreto N° 150/007 el Artículo 154 Bis, a través del cual se determina que aquellos contribuyentes que al cierre de un ejercicio económico dispongan de exoneraciones de IRAE, provenientes de más de una declaratoria promocional al amparo del artículo 11 de la Ley Nº 16.906, con saldo de exoneración remanente, podrán exonerar el menor de los siguientes montos:

a) la suma de los importes correspondientes a las exoneraciones computables en dicho ejercicio, de cada declaratoria promocional considerada individualmente;

b) el que resulte de la aplicación del mayor de los topes porcentuales de exoneración del impuesto a pagar que corresponda a cada una de las declaratorias de promoción para dicho ejercicio.

Asimismo, se incorpora también al Decreto N° 150/007 el Artículo 154 Quáter, en el cual se dispone que las exoneraciones que se apliquen sobre la renta neta fiscal o sobre el impuesto, provenientes de una actividad promovida en virtud de una declaratoria promocional sectorial al amparo del artículo 11 de la Ley Nº 16.906, no podrán ser objeto de ningún otro beneficio en materia de IRAE. Tampoco podrá exonerarse al amparo de cualquier otro régimen, el impuesto correspondiente a la parte de la renta neta no exonerada en virtud de dicha declaratoria.

En lo referente a proyectos presentados y con resolución de declaratoria promocional pendiente de aprobación por parte del Poder Ejecutivo, se incorpora al Decreto N° 150/007 el Artículo 154 Ter, y al Decreto N° 30/015 el Artículo 41 Bis, estableciendo que los contribuyentes que al amparo del artículo 11 de la Ley Nº 16.906, hayan presentado la solicitud de declaratoria promocional y tengan pendiente de resolución por parte del Poder Ejecutivo la obtención de beneficios en relación a los impuestos que se reglamentan respectivamente (IRAE e IP), podrán liquidar y abonar dichos tributos considerando la hipótesis de que los referidos beneficios hubiesen sido aprobados en las condiciones solicitadas.

En caso que la resolución del Poder Ejecutivo no otorgue total o parcialmente los beneficios solicitados en el proyecto presentado a su consideración, las diferencias resultantes podrán ser abonadas, sin multas ni recargos, hasta el tercer mes siguiente a dicha resolución.

III. DECRETO N° 293/020 – SUSPENSIÓN DE RETENCIÓN DE IRPF E IRNR A ARRENDAMIENTOS TURÍSTICOS

Recordamos que a través del Artículo 36 del Decreto N° 148/007, se designaron agentes de retención de IRPF a los contribuyentes de IRAE incluidos en la División de Grandes Contribuyentes y en el Grupo Cede de DGI, y a las entidades que administran propiedades realizando la cobranza de arrendamientos.

Por su parte, mediante el Artículo 32 del Decreto N° 149/007 fueron designados agente de retención de IRNR a los contribuyentes de IRAE y a las entidades que administran propiedades realizando la cobranza de arrendamientos.

Por medio del Decreto N° 293/020, se suspende la retención de IRPF e IRNR dispuesta para los mencionados agentes de retención, en aquellos contratos de arrendamiento temporario de inmuebles con fines turísticos, cuyo plazo no supere los 31 días, y cuyos cobros se devenguen a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto hasta el 30 de abril 2021.