Newsletter No. 8 ¿Estudio de Precios de Transferencia opción u obligación?

27/11/2015

La Reforma Hacendaria anterior a 2013 mencionaba la obligación fiscal mediante la cual los contribuyentes deberían dictaminar sus Estados Financieros siempre y cuando cumplieran con ciertos requisitos y, en su caso, enviar el dictamen por el “sistema de presentación del dictamen fiscal» (SIPRED). Este formato contiene diversa información sobre la auditoría efectuada por el contador público registrado en donde también se requiere información sobre precios de transferencia. Recordemos que la obligación de contar con la documentación comprobatoria en donde se demuestre que empresas vinculadas o partes relacionadas residentes en México o en el extranjero efectuaron sus transacciones a valores de mercado se le conoce en la práctica como Estudio de Precios de Transferencia y dicha obligación subsiste en el actual artículo 76 fracción IX y XII de la Ley del ISR.

Así las cosas, los recientes cambios en materia de dictaminación fiscal que se han plasmado en la legislación tributaria condujo a que muchas empresas dejaran de dictaminarse fiscalmente omitiendo también el no presentar y/o contar con el Estudio de Precios de Transferencia aún y cuando realizaron y, aún realizan, transacciones con partes relacionadas.

Esta obligación fiscal es totalmente independiente a la presentación del dictamen fiscal que hoy en día es de carácter opcional. Si bien el SIPRED contenía información sobre operaciones entre partes relacionadas y aspectos técnicos sobre las mismas, al no presentar dicho dictamen el contribuyente no queda eximido de contar con el Estudio de Precios de Transferencia. Tanto así que al no estar obligado el contribuyente a dictaminarse fiscalmente el tiempo de presentar la declaración informativa de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero se acorta, debiéndola de presentar junto con la declaración anual, toda vez que la resolución miscelánea fiscal por facilidad administrativa otorgaba la posibilidad de presentar esta declaración junto con el dictamen.

Por lo tanto al no contar con dicho estudio y no presentar las declaraciones correspondientes en materia de Precios de Transferencia, independientemente de que el contribuyente se dictamine o no, se incumple con la ley tributaria quedando expuesto a una revisión fiscal y seguramente a la determinación de un crédito fiscal.

Cabe mencionar que la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), entre otros aspectos, ha dedicado mucho tiempo para emitir nuevos documentos tratando de que las distintas jurisdicciones fiscales puedan unificar criterios en materia fiscal y entre dichos documentos se encuentran algunos referentes a precios de transferencia. Estas nuevas directrices son adoptadas por los países miembros de esta organización y toda vez que México es miembro de esta organización se han notado los primeros cambios en nuestra legislación de manera prácticamente inmediata, de ahí recae la necesidad de atender y poner especifica atención a este tema.

Conforme a la ley mexicana estas directrices no solamente son aplicables a operaciones entre partes relacionadas en el extranjero, sino también para las realizadas con partes relacionadas nacionales con lo cual el campo de aplicación de las citadas normas es mucho más extenso. Por último, sugerimos no descuidar aspectos importantes adicionales como la presentación de declaraciones informativas en materia de precios de transferencia.

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L.C.P y M.F Alejandro Yahir Plascencia Aceves y L.C.P Tury Angel Garcia Torres

Analistas en Precios de Transferencia

Oficina Auren Cancún.