La materialidad es un concepto al parecer de uso exclusivo de los auditores, y es que quienes desarrollan labores de procesamiento, análisis y emisión de información financiera pareciera que no tuviesen que tener en cuenta este criterio, la anterior frase parece tener fundamento en la poca referencia que teníamos en el decreto 2649 al tema de materialidad, donde se menciona como una norma básica y en los artículos relacionados con revelaciones.
Artículo: Diego Charry Socio Director en Auren Colombia
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