Por medio de la Ley 1788 del 7 de julio de 2016 el derecho a la prestación social denominada prima de servicios se hizo extensible a los empleados del servicio doméstico, choferes de servicio familiar, trabajadores por días o trabajadores de fincas.
Esta prestación social estará a cargo del empleador, y corresponderá a 30 días de salario por año, reconocida en dos pagos: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros 20 días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.
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