Así lo mencionó el Banco de La República mediante concepto JDS-12369 del 14 de junio de 2016, al señalar que las entidades del exterior no residentes pueden realizar estas operaciones de factoring, a menos que se trate de cartera sobre operaciones internas de hidrocarburos.
El pago del no residente por concepto de la compra de cartera se canalizaría a través de los intermediarios del mercado cambiario o a través de la cuenta de compensación del residente que vende la cartera. Por su parte, el acreedor del exterior (factor) puede canalizar voluntariamente a través de los intermediarios del mercado cambiario las divisas producto del pago en pesos del residente deudor. En las dos operaciones utilizando el formulario 5.
El residente deudor no está obligado a pagar en moneda extranjera, por cuanto su obligación original correspondía al pago de una operación interna pagadera en moneda legal.
Entonces hablemos. Llámenos, escríbanos un correo electrónico o pídanos una cita.