Recientemente el Gobierno acaba de reglamentar la circulación de la factura electrónica como título valor y las condiciones generales de su registro según el Decreto 2242 del 2015. Esta podrá ser expedida, emitida, recibida, aceptada, archivada, circulada o ser objeto de cualquier otro acto usando cualquier tipo de tecnología disponible, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales establecidos y la respectiva tecnología garantice su autenticidad e integridad desde su expedición y durante todo tiempo de su conservación, según lo dispone el Ministerio de Comercio (Legis).
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