El nuevo Estatuto Aduanero contenido en el Decreto 390 de 2016, consagró nuevos términos para la resolución del recurso de reconsideración. Si bien las normas procesales son de aplicación inmediata y prevalecen sobre las anteriores, se permite aplicar la norma vigente al momento en que se hayan interpuesto recursos, entre otras etapas procesales iniciadas, con lo cual la DIAN aclaró que los recursos de reconsideración interpuestos en materia aduanera cuando estaba vigente el anterior Estatuto Aduanero (Decreto 2685 de 1999), serán resueltos y notificados dentro de la oportunidad consagrada en el Estatuto derogado.
Concepto DIAN No. 486 del primero de junio de 2016.
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