La ley de financiamiento (1943 de 2018) dispuso que los documentos equivalentes generados por máquinas registradoras con sistema POS no otorgan al adquiriente derecho a impuestos descontables en el IVA, ni a costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, estableciendo que si el adquirente tiene derecho a tomar dichos descontables, costos y deducciones, puede solicitarle al vendedor la factura de venta.
Esta disposición busca controlar espacios de evasión de la mano con la implementación de la factura electrónica. Precisamente como la implementación de esta última es gradual, a partir del calendario que establezca la DIAN, se ha discutido a partir de cuándo tiene aplicación la norma comentada.
En criterio de la DIAN, a partir del primero de enero de 2019 los documentos equivalentes del sistema POS no son soporte tributario para descontables, costos o deducciones, criterio que ha sido expuesto en los portales electrónicos de la entidad, así como a través de su Director en entrevistas radiales.
La redacción de la norma comentada no condicionó su aplicación inmediata. Además, a través de la Resolución No. 2 del 3 de enero de 2019, la DIAN reiteró tal disposición.
Debido al impacto que genera en los contribuyentes esta nueva disposición, así como la confusión que existe en su aplicación, conviene tener en cuenta las siguientes consideraciones para contribuir a su mejor entendimiento y aplicación:
Fuente: Ley 1943 de 2018, artículo 16, parágrafo 4; Resolución DIAN 2 del 3 de enero de 2019
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