Mediante Concepto 904 del 14 de julio de 2016, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública reitera su criterio frente a la distribución del incremento de las ganancias acumuladas como consecuencia del efecto de conversión a las NIIF. En tal sentido, remitiéndose a un Concepto anterior, señala que la entidad que adopta por primera vez las NIIF y utiliza la exención de costo atribuido en las propiedades, planta y equipo, los activos intangibles, o las propiedades de inversión medidas al costo, debe registrar el mayor o menor valor del activo en las ganancias acumuladas como consecuencia del efecto de conversión a las NIIF, a menos que seleccione el modelo del valor revaluado para su medición posterior. Advirtiendo que en este último caso, el efecto del uso de la exención de costo atribuido debe ir al superávit por revaluación.
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