La Ley Nº 18.930 sobre Materia de Transparencia Fiscal Internacional que estableció la obligatoriedad de comunicación de las participaciones patrimoniales al portador al Registro que a tales efectos lleva el Banco Central del Uruguay (BCU); estableció además que toda vez que una sociedad realice modificaciones en su contrato social (o estatuto) o datos en la misma deberá realizar la comunicación por dichas modificaciones.
Es decir que es importante tener en cuenta que toda vez que se altere de alguna forma el porcentaje de participación de los accionistas, socios o accionistas o alguno de los datos que éstos hayan declarado en sus respectivas declaraciones juradas deberán cumplir con la obligación de comunicar dichas modificaciones al BCU.
Si la modificación corresponde a la sociedad, será ésta quien deberá presentar una nueva declaración jurada (formulario B) firmada por su representante legal o estatutario o contractual, con la correspondiente certificación de firmas.
Si por el contrario proviene de una modificación de socios, es decir que hubo un cambio en la titularidad de las mismas o en alguno de los datos ya aportados al BCU deberá el interesado presentar una declaración jurada (formulario A) a la entidad emisora de las participaciones patrimoniales al portador, y ésta última deberá proceder a comunicar al BCU la misma.
¿Qué modificaciones en los datos que implican actualización ante BCU?
Datos de los titulares:
Modificación del titular de las participaciones patrimoniales al portador, su Estado Civil, variación en el porcentaje de participación en el capital integrado, domicilio del titular o del depósito de las acciones, etc.
Datos de la entidad:
Modificación de nombre o alguna otra reforma del contrato social, domicilio.
Se exceptúan de comunicación, los cambios de Directorios, y aumentos de capital que mantengan las proporciones de participación entre sus socios o accionistas
Plazos para realizar las modificaciones
Plazos para los titulares
Los titulares de participaciones patrimoniales al portador cuentan con un plazo de quince (15) días para comunicar sus modificaciones a la entidad emisora (Sociedad).
Plazos para la entidad
Las sociedades cuentan con un plazo de treinta días (30) para comunicar mediante Declaración jurada la modificación producida; plazo que se comenzará a computar de la siguiente forma:
Sanciones por no presentar las modificaciones
Es importante recordar que existen sanciones al incumplimiento:
Sanciones a los titulares: imposibilidad de ejercer cualquier derecho correspondiente a su condición de titular o beneficiario de las participaciones patrimoniales, además de estar impedidos de pagar dividendos o utilidades, rescates, recesos o el resultado de la liquidación de la sociedad, así como cualquier partida de similar naturaleza, sin perjuicio de multa por un monto de hasta 100 veces el valor máximo de la multa por contravención del Código Tributario.
Sanciones a las entidades: Igual multa que la prevista para los titulares; suspensión del Certificado único de DGI.
Tanto titulares de participaciones al portador como responsables de entidades que emiten este tipo de participaciones deben mantenerse atentos, ya que la dinámica de la vida empresarial y personal plantean modificaciones constantes que pueden impactar en la actualización del mencionado registro.