En otras ocasiones hemos analizado en este espacio los beneficios fiscales que pueden obtener las empresas que presenten Proyectos de Inversión ante la Comisión de Aplicación de la Ley de Inversiones (COMAP), al amparo del Decreto N° 2 de 2012.
En esta oportunidad nos centraremos en la exoneración en el Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) y la capacidad de las empresas de capitalizar este beneficio.
Los Proyectos de Inversión son analizados mediante una Matriz de Indicadores, que evalúa la capacidad de la empresa de comprometerse con alguno de los siguientes objetivos:
– generación de empleo de calidad;
– aumento de exportaciones;
– descentralización geográfica;
– invertir para producir de forma más limpia (P+L) o en Investigación, Desarrollo e innovación (I+D+i);
– otros objetivos específicos en función del sector de actividad.
Exoneración de IRAE
En función de los compromisos que asuma la empresa en uno o más indicadores, y considerando el nivel de inversión destinada al Proyecto, se determina el porcentaje de exoneración de IRAE a aplicar sobre la inversión comprometida, con un mínimo del 20% de exoneración y hasta un 100% de la inversión.
Esta exoneración constituye una suerte de “cheque” que podrá imputarse únicamente al pago del IRAE, considerando asimismo algunas condiciones particulares:
– el plazo máximo para el aprovechamiento de esta exoneración, que surge de la Matriz de Indicadores, con un mínimo de tres años (aumenta en caso se trate de una empresa nueva). A mayor porcentaje de exoneración sobre la inversión mayor plazo:
%
Plazo
En «marcha»
Nueva
20%
3 años
4 años
25%
5 años
30%
6 años
35%
7 años
40%
8 años
50%
10 años
60%
12 años
70%
9 años
14 años
(*) Ejemplo para un Proyecto de USD 2 millones de inversión.
– el IRAE de cada uno de estos años, dado que podrá descontarse hasta el 60% del impuesto en cada ejercicio económico.
Entonces, es posible que la empresa obtenga una exoneración expresada como porcentaje a aplicar sobre la inversión comprometida (beneficio potencial), que no pueda luego absorber totalmente, porque no se generen resultados fiscales suficientes durante el plazo máximo concedido para el aprovechamiento de la exoneración (aprovechamiento efectivo).
Esta situación obliga a analizar conjuntamente tres variables: inversión, compromisos a asumir y resultados fiscales proyectados, siendo este último junto con el plazo de aprovechamiento los que determinarán la exoneración efectiva en el IRAE.
Entonces, obtener altos porcentajes de exoneración de IRAE no necesariamente es beneficioso para la empresa, dado que implica asumir compromisos exigentes, que tendrán que ser cumplidos aún en caso de no generar resultados fiscales suficientes para captar todo el beneficio.
Otros beneficios fiscales
Además de la exoneración de IRAE existen otras exoneraciones a los Proyectos de Inversión que no dependen de los compromisos asumidos:
– exoneración de tasas y tributos a la importación de bienes no competitivos de la industria nacional;
– crédito por el IVA asociado a las compras en plaza destinadas a la obra civil;
– exoneración del Impuesto al Patrimonio por 8 años para proyectos en Montevideo y 10 años para los localizados en el interior.
En síntesis, la presentación de un Proyecto de Inversión exige un análisis integral, de la inversión en sí misma y de la situación de la empresa, actual y proyectada en lo que refiere principalmente a la generación de resultados futuros. Éstos determinarán el beneficio económico resultante del Proyecto, y por tanto la rentabilidad del mismo.