305 – NUEVO MARCO NORMATIVO DE PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS

09/01/2017

El pasado 26 de diciembre de 2016 el Poder Ejecutivo aprobó el Decreto Nº 408/016, que establece un nuevo marco normativo de presentación de estados financieros, derogando los Decretos Nº 103/991 y Nº 37/010.

Cabe recordar que en éstos últimos años en nuestro país se han realizado varios cambios en cuanto a Normas Contables Adecuadas se refiere. De hecho con la aprobación del Decreto Nº 291/014 y la consecuente derogación del Decreto Nº 266/007, nuestras principales normas de presentación y exposición hasta este momento (Decretos Nº 103/991 y Nº 37/010) habían quedado muy limitadas.

¿Por qué es necesario un Decreto sobre la presentación uniforme de estados financieros?

Si bien las Normas Contables Adecuadas, previstas básicamente en los Decretos Nº 291/014 y Nº 372/015 establecen marcos normativos respecto a la presentación de estados financieros, los mismos brindan lineamientos sin llegar a establecer una estructura única.

Asimismo, la presentación de estados financieros uniformes ha constituido una experiencia de suma utilidad para los entes públicos encargados de su control legal, los organismos dedicados a elaborar informes estadísticos y para los propios empresarios, accionistas, inversores y terceros interesados.

¿Qué establece el nuevo Decreto?

En primer lugar establece que los emisores de estados financieros comprendidos en las disposiciones del Decreto Nº 291/014 y sus modificaciones posteriores, deberán aplicar las normas de presentación definidas en los marcos normativos que les correspondan. Esto es básicamente: NIIF, NIIF para PYMES y algunas Secciones de la NIIF para PYMES (para el caso de Entidades de Menor Importancia Relativa – EMIR).

Sin perjuicio de lo mencionado anteriormente, se requerirá la aplicación de los siguientes criterios de presentación:

a) los activos y pasivos corrientes y no corrientes, deberán presentarse como categorías separadas dentro del Estado de situación financiera. A su vez, los activos corrientes deberán ordenarse por orden decreciente de liquidez.

b) el resultado integral se deberá presentar en dos estados: un Estado de resultados y un Estado de resultados integral.

c) en el Estado de resultados, los gastos deberán presentarse utilizando una clasificación basada en función de los mismos.

d) en el Estado de resultado integral las partidas de otro resultado integral se deberán presentar netas del impuesto a la renta.

e) en el Estado de flujos de efectivo, se deberá utilizar el método indirecto.

¿Qué requisitos deberán cumplir los estados financieros presentados ante organismos públicos?

Además de lo mencionado anteriormente, los Estados financieros deberán ser aprobados y autorizados para su publicación por el órgano de administración de la entidad (directorio, administrador u órgano equivalente).

Asimismo, se deberá revelar en dichos estados si a la fecha de su publicación aún no hubieran sido aprobados por los propietarios de la entidad (asamblea de accionistas o mayoría social).

Por su parte, si el organismo estatal no determinara un informe profesional con un alcance específico, entonces los Estados financieros de la entidad deberán estar acompañados como mínimo por un informe de compilación, emitido por profesional que posea título de Contador Público o equivalente reconocido legalmente en la República Oriental del Uruguay.

Conclusión

Este nuevo Decreto llega para actualizar y adaptar a nuestra realidad las bases para la presentación y exposición de Estados financieros considerando las Normas Contables Adecuadas vigentes; recogiendo algunos aspectos de los ahora derogados Decretos Nº 103/991 y Nº 37/010 e incorporando otros.