El pasado 17 de enero de 2017 fue publicada en el Diario Oficial la Ley 19.478, la cual tiene como fin introducir una serie de modificaciones sobre la Ley 19.210 de Inclusión Financiera, con el objetivo de potenciar algunos de sus efectos y ayudar en su implementación.
A continuación procedemos a detallar las modificaciones más significativas:
PAGOS REGULADOS
Se pospone para el próximo 1º de julio de 2017, la entrada en vigencia del pago mediante el uso de un medio electrónico para las siguientes operaciones:
1) Pagos superiores a UI 40.000 (aprox. $ 140.000) y las denominadas Operaciones de elevado monto; cuando los pagos son superiores a las UI 160.000 (aprox. $ 560.000).
Asimismo, la ley identifica claramente que los ingresos o egresos dinerarios derivados de operaciones patrimoniales previstas en la Ley 16.060, como pueden ser los aportes de capital con o sin prima de emisión, reintegro, distribución de utilidades y otras; siempre que sean por montos iguales o superiores a las UI 160.000; quedaran comprendidos dentro de las operaciones de elevado monto y deberán realizarse de acuerdo a los medios previstos para tales efectos.
2) Enajenaciones y otros negocios sobre inmuebles (para importes superiores a UI 40.000).
3) Adquisiciones de vehículos (para importes superiores a UI 40.000).
Para las operaciones mencionadas en el punto 1) se amplían los sujetos alcanzados por la norma, incorporando todo negocio jurídico cualesquiera sean sus contratantes (anteriormente se hacía referencia a la enajenación de bienes y/o prestación de servicios, en la que al menos una de las partes sea una persona jurídica o una persona física actuando en calidad de titular de una sociedad).
OTRAS MODIFICACIONES
Además de las modificaciones mencionadas anteriormente, se establecieron mejoras en las disposiciones originales con el fin de armonizar el proceso de implementación:
Se incluye en la definición de dinero electrónico que el mismo podrá ser convertido en dinero por terceros habilitados y no solo por el emisor. Para ello se establece que los emisores de dinero electrónico deberán estar habilitados para tales efectos por el BCU.
Se faculta al poder ejecutivo a habilitar el uso de cheques diferidos cruzados para el pago de las operaciones reguladas, lo cual permitiría el endoso de los mismos a terceros.
En cuanto a la equiparación entre el pago con efectivo y el pago con tarjeta de débito o instrumento de dinero electrónico, si bien se explicitó la no obligatoriedad por parte de los comercios en la aceptación de los mismos, se estableció que los comercios que acepten dichos medios de pagos; no podrán aplicar montos mínimos ni cobrar un sobre precio por su uso.
Para facilitar los cálculos en la aplicación de la Ley, se estableció que todas las referencias que se hacen a valores expresados en Unidades Indexadas (UI), se convertirán al valor de la misma del primer día de cada año.
Se incluyó dentro de las excepciones previstas una prorroga en el pago de remuneraciones, pasividades, beneficios sociales y otros, para aquellas localidades de menos de 2.000 habitantes hasta tanto existan puntos de extracción de efectivo de acuerdo a como lo establezca la reglamentación.
Se extendió el plazo para el caso del pago a los trabajadores del servicio doméstico hasta el 31 de diciembre de 2017, y se faculta al poder ejecutivo para prorrogar el plazo en los casos y condiciones que establezca la reglamentación.
En conclusión, la presente Ley busca seguir avanzando en el Programa de Inclusión Financiera impulsado por el gobierno, que tiene como grandes objetivos: la universalización del sistema financiero; fomentar la competencia dentro del mismo; y la transformación del sistema de pagos.