La Declaración Jurada tiene distintos plazos de presentación, en función del último dígito del RUT o C.I., los mismos van desde el 8 de Junio al 27 de Agosto 2015. La misma puede presentarse vía Web, previa solicitud de clave, o a través de las redes de cobranza colaboradoras.
¿Quiénes están obligados a presentar la Declaración Jurada por rentas de trabajo?
Se encuentran obligadas todas aquellas personas que obtuvieron ingresos por la prestación de servicios personales fuera de la relación de dependencia por el período Enero – Diciembre 2014.
Así mismo, se encuentran obligados los trabajadores dependientes que en el período hayan superado $ 444.480 de ingresos nominales y cumplan al menos una de las siguientes condiciones:
En caso de que no hayan superado el volumen de ingresos mencionado anteriormente, deben presentarla de todas formas, si cumplen con alguna de las siguientes condiciones:
Opción Núcleo Familiar por rentas de trabajo
Existe la opción de liquidar como Núcleo Familiar por las rentas de trabajo, para cónyuges (no separados de bienes y sin capitulaciones matrimoniales) y concubinos reconocidos judicialmente, integrados exclusivamente por personas físicas residentes, y siempre que ninguno de los integrantes sea contribuyente de IRAE, IRNR, IMEBA o IASS.
Crédito fiscal por arrendamientos
Pueden acceder al crédito aquellos contribuyentes, por rentas de trabajo, que fueron arrendatarios de inmuebles con destino a la vivienda permanente, siempre y cuando los contratos hayan sido celebrados por escrito y tengan un plazo mayor a un año, y el arrendador pueda ser identificado.
Se podrá computar como pago de IRPF hasta un importe equivalente al 6% del precio del arrendamiento efectivamente pagado en el período.
Cuotas de préstamos Hipotecarios destinados a la adquisición de vivienda
Son deducibles en la liquidación de IRPF por rentas de trabajo las cuotas de préstamos hipotecarios si cumplen con las siguientes condiciones:
El monto máximo a deducir por dicho concepto no podrá superar las 36 BPC anuales ($ 101.484 al 31/12/2014).
Saldo a pagar o crédito a recuperar
En el caso que de la liquidación efectuada surja un saldo al 31 de diciembre de 2014, el mismo podrá ser abonado en 5 cuotas iguales, venciendo las mismas desde el 28 de Agosto 2015 al 23 de Diciembre 2015.
Si de lo contrario, de la declaración jurada surge un crédito a favor del contribuyente superior a $ 100 se podrá efectuar el cobro del mismo en efectivo en las redes de cobranza. En caso de prestar servicios fuera de la relación de dependencia, si el crédito es superior a $ 500, podrá optarse por cobrar el mismo en efectivo o en certificados de crédito.