Sabido es que la situación financiera es un aspecto que preocupa a todo emprendimiento económico. Por lo tanto es fundamental una correcta planificación y aprovechar todos los elementos disponibles para optimizar la misma.
Uno de estos elementos, que a su vez es de fácil implementación, es el pago a proveedores mediante el uso de certificados de crédito endosables.
¿Quiénes pueden solicitar este tipo de certificados?
Según lo establece el Titulo 10 en sus artículos 9 y 11, tendrán derecho a solicitar este tipo de certificados los exportadores y asimilados por el crédito originado en el IVA incluido en las adquisiciones de insumos asociados en forma directa o indirecta a los bienes exportados o asimilados y los productores agropecuarios por el crédito de IVA que surja de su declaración jurada.
En el caso de Proyectos de Inversión presentados al amparo del Decreto Nº 02/2012 se otorgará la devolución del IVA en régimen de exportadores para la adquisición en plaza de materiales y servicios destinados a las Obras Civiles.
El endoso de estos certificados está limitado exclusivamente a favor de los respectivos proveedores, los cuales podrán utilizarlos para el pago de sus propias obligaciones ante DGI y/o BPS y el monto del certificado no podrá superar el importe del IVA que haya facturado dicho proveedor a la empresa que lo solicita.
¿Qué uso le puede dar el proveedor a dicho certificado?
Existen dos tipos de certificados endosables a proveedores – Tipo B: Endosable con destinatario para cancelar obligaciones ante la DGI y Tipo E: Endoso con destinatario para cancelar obligaciones ante el BPS -.
Validez y Exigibilidad del crédito
Los certificados tienen una validez de hasta 4 años desde la generación del crédito solicitado.
La fecha de exigibilidad dependerá del tipo de certificado solicitado. Para los certificados Tipo B, esta será el primer día del mes siguiente al mes en que se generó el crédito, y dicha fecha se mantiene hasta un año luego de emitidos, transcurrido dicho período y hasta su vencimiento la fecha de exigibilidad será la de su presentación ante la DGI. Los certificados Tipo E, si bien cuentan con la misma fecha de exigibilidad, el plazo para el pago “en fecha” de los aportes podría diferirse hasta el penúltimo día hábil del mes de vencimiento; pasado éste se considera como realizado en el momento de efectuado el pago.
Solicitud y gestión
El momento de solicitud del crédito no modifica la fecha de exigibilidad del crédito y por lo tanto el proveedor podrá hacer frente a su obligación fiscal con vencimiento posterior a la generación del crédito (siempre que se gestione dentro del año calendario de originado el mismo), para los pagos ante BPS debe tomarse en consideración lo establecido en las líneas precedentes.
Actualmente la aprobación de los certificados solicitados se conoce en un plazo aproximado entre diez y quince días hábiles luego de presentada la solicitud.
Afortunadamente la digitalización continúa avanzando y en ambos casos (Tipos B y E) se emiten Certificados de Crédito Electrónicos, estando disponibles a favor del proveedor inmediatamente de aprobados y sin mínimos establecidos.
En caso que el proveedor no pueda utilizar el certificado que le fuera endosado a su nombre, podrá solicitar un cambio de endosatario a favor de sus proveedores manteniendo la fecha de exigibilidad del certificado original, siempre que lo solicite en un plazo no mayor a un año contado desde la fecha de emisión del certificado original.
Debe tenerse presente además que en los certificados que no puedan negociarse con los proveedores podrán ser utilizados por el propio contribuyente, para el pago de sus obligaciones antes DGI o BPS.