El pasado 29 de diciembre de 2016, con la publicación del Decreto 181/2016 estableciendo los salarios mínimos y los ajustes de remuneraciones del Grupo Nº 22 “Ganadería, agricultura y actividades conexas”, se dio por finalizada la tercera etapa de la Sexta Ronda de los Consejos de Salarios.
Más allá de algún empleador previsor que pudo realizar algún aumento a cuenta del futuro ajuste, en un mes en donde las empresas deben hacer frente al pago de los aguinaldos y al adelanto de los salarios vacacionales correspondientes enero, sumarle el pago de los aumentos de sueldos acumulados de seis meses implica un esfuerzo económico adicional al sector empresarial.
Analicemos en mas profunidad el funcionamiento de los Consejos de Salarios para entender mejor su operativa y los factores que pueden afectar la negociación en esto órganos tripartitos:
Cometidos
Según la Ley 10.449 su cometido es la fijación de los salarios mínimos que deben percibir los trabajadores.
Adicionalmente, la Ley 18.566 de Negociación Colectiva estableció el objetivo de actualizar las remuneraciones de todos los trabajadores; así como otras condiciones de trabajo, si estas últimas son acordadas por los delegados de los empleadores y los trabajadores. Por este motivo, cuando las resoluciones se toman con el acuerdo del Poder Ejecutivo con una sola de las partes, se refieren solamente a los salarios mínimos y los ajustes de las remuneraciones.
Convocatoria y elección de delegados
Los Consejos de Salarios son convocados por el Poder Ejecutivo. Las diversas actividades productivas del sector privado se encuentran clasificadas en 24 grupos, para cada uno de los cuales funcionará un Consejo de Salarios constituido por siete miembros: tres representantes del Poder Ejecutivo, dos representantes por los empleadores y dos representantes por los trabajadores.
Los representantes del Poder Ejecutivo son designados en Consejo de Ministros, mientras que los representantes de los trabajadores y los empleadores son designados en elecciones organizadas por el Poder Ejecutivo.
Resoluciones
Las resoluciones de los Consejos de Salarios se toman por mayoría simple, pero para que las votaciones sean consideradas válidas deben estar presentes representantes de los tres sectores.
Sólo podrán efectuarse votaciones sobre salarios si las mismas son incluidas dentro del Orden del Día y los representantes deben ser citados con por lo menos cuarenta y ocho horas de anticipación. Salvo que las mismas sean resueltas por unanimidad.
Lineamientos del Poder Ejecutivo
Al realizar la convocatoria a los Consejos de Salarios el Poder Ejecutivo establece los parámetros que considera que deben seguirse en las negociaciones de los diversos grupos de actividad.
Estos lineamientos no son obligatorios, es decir, si los aumentos propuestos no siguen estos lineamientos los representantes del Poder Ejecutivo votarán en contrario, pero esto no significa que no puedan ser aprobados igualmente por el acuerdo entre los representantes de los trabajadores y los empleadores. Un ejemplo de estos es el caso de 36 subgrupos que en esta Sexta Ronda de Consejos laudaron sin los votos de los representantes del Poder Ejecutivo por encontrarse las propuestas por encima de los lineamientos establecidos.
En esta instancia, debido a una conyuntura económica desfavorable y la heterogeneidad de algunos grupos se vió dificultado el ámbito de negociación prorrogando excesivametne los tiempos de negociación, tardando seis meses de para lograr laudar todos sus grupos (86 subgrupos se laudaron en el mes de diciembre).