Comúnmente se escucha la expresión “hay que hacer una auditoría” cuando en una entidad se presume o se verifica la existencia de algún problema en su control interno, manejo de disponibilidades, créditos, inventarios, deudas, etc.
Por este motivo nos preguntamos: ¿Es necesario un Informe de Auditoría para ésta entidad? La pregunta debería formularse de manera inversa: ¿Qué es lo que necesita la entidad?
Los informes de Auditoría o de Revisión Limitada de estados contables no están orientados para este tipo de situaciones en particular. En cambio, existe otro tipo de informe conocido como PAPA – Procedimientos de Auditoría Previamente Acordados -, cuyo contenido y alcance dependerá del “acuerdo” en los procedimientos a aplicar que realice la empresa con el auditor.
Este tipo de informe (PAPA) no se limita a trabajos sobre estados financieros ya que también son de aplicación en situaciones de fusiones, adquisiciones, reestructuras, control interno, entre otras, y puede referirse a partidas individuales de los estados financieros.
A la hora de acordar la realización de un informe PAPA, el marco normativo vigente en el Uruguay esta dado por el Pronunciamiento Nº 18 del Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay, y la Norma Internacional de Servicios Relacionados 4400 “Trabajos para realizar procedimientos convenidos relativos a la información financiera” (anteriormente NIA 920).
¿Cuál es el objetivo de un informe PAPA?
De acuerdo a la Norma Internacional de Servicios Relacionados 4400, el objetivo de un trabajo de procedimientos de auditoría previamente acordados es que “el auditor lleve a cabo procedimientos de auditoría, los cuales han sido convenidos entre el auditor, la entidad y cualquier tercera parte, y que se emita un informe conteniendo el resultado de hallazgos”. Tanto para el cliente como el auditor, es importante la firma de una carta de compromiso documentando los términos clave del acuerdo. En esta carta de compromiso quedan establecidos los objetivos, enfoque, responsabilidades y detalles del informe a ser emitido. Esta carta ayuda a evitar malos entendidos, dejando claramente planteadas las condiciones del trabajo.
A su vez, de la norma se extrae que el auditor en este tipo de trabajo proporciona un informe de los resultados de hallazgos de los procedimientos acordados, no se expresa seguridad alguna como lo sería en un informe de auditoría. En este caso, el usuario del informe extrae sus propias conclusiones del trabajo del auditor.
Particularmente entendemos que el Informe de procedimientos de auditoría previamente acordados no se encuentra adecuadamente difundido en nuestra plaza y que en determinadas situaciones incluso podría ser de mayor utilidad para los usuarios que el informe de Revisión Limitada. A modo de ejemplo, podemos citar la Ordenanza 77 del Tribunal de Cuentas que exige un informe de Revisión Limitada sobre los gastos del ente auditado, lo cual está en discordancia con el objetivo de la propia Revisión Limitada establecido por las NIA. Este objetivo podría ser cubierto con un Informe PAPA que cumple con tal fin, si así se acuerda.
Así, existen situaciones en las cuales el usuario del informe está interesado en obtener una opinión sobre determinados aspectos que, en caso de focalizarse adecuadamente en los mismos entre usuario y profesional actuante, el primero podría tener mayor seguridad y entendimiento del trabajo realizado y sus hallazgos.
El alcance del Informe PAPA puede incluso abarcar la totalidad de los procedimientos realizados en un Informe de Auditoría, o tan solo pueden acordarse aquellos que sean de utilidad de acuerdo a la necesidad de la entidad.