El pasado 9 de noviembre se publicó en la página de Presidencia el Decreto reglamentario del Impuesto a la Concentración de Inmuebles Rurales (ICIR). En la presente entrega comentaremos las novedades introducidas por el Decreto.
Previamente recordamos que el ICIR, es un impuesto que recae sobre los inmuebles rurales que, en su conjunto, exceden por titular las 2.000 hectáreas índice CONEAT 100 o equivalente.
Quedaron derogadas las exoneraciones genéricas de tributos anteriores a esta Ley. En particular, se interpreta que a los efectos de esta Ley no rige la exoneración forestal dispuesta por los artículos 39 y 43 de la Ley 15.939.
Sin embargo, a los efectos de la determinación de la superficie de los inmuebles rurales, no se tendrá en cuenta la superficie ocupada por bosque nativo que conste en el Registro de Bosques Nativos de la Dirección General Forestal.
Oficina recaudadora
El Impuesto será recaudado y fiscalizado por la Dirección General de Impositiva (DGI), quien podrá requerir información al Banco de Previsión Social (BPS).
En la medida que se designó a la DGI como oficina recaudadora, entendemos que el pago del impuesto se podrá realizar por medio de certificados de créditos.
Declaración Jurada
Deberán presentar una Declaración Jurada anual:
– Los contribuyentes del ICIR.
– Las entidades no sujetas al pago del impuesto. En este caso a los efectos de comunicar la cuotaparte de las hectáreas a cada socio, accionista o condómino.
– Los conjuntos económicos. En este caso a los efectos de comunicar la cuotaparte del impuesto calculado en forma consolidada a cada titular.
Cabe aclarar, que en el Decreto no se definió que se entenderá por conjunto económico.
Cálculo del Impuesto
El impuesto se calculará sobre el total de hectáreas CONEAT 100 computables por el contribuyente, de acuerdo al siguiente cuadro:
Por lo tanto, si un contribuyente es titular de 2.001 hectáreas CONEAT 100 deberá pagar 134.067 UI (2.001 * 67 UI).
Si es titular de 5.001 hectáreas CONEAT 100 deberá pagar 500.100 UI (5.001 * 100 UI).
Fecha de pago
El impuesto correspondiente al 31 de diciembre de 2011 se abonará de acuerdo al siguiente cronograma:
El impuesto correspondiente al 31 de diciembre de 2012 se abonará de acuerdo al siguiente cronograma:
Pagos a cuenta
Se deberá realizar tres pagos a cuenta del impuesto a generase en diciembre del 2013 (20%, 30% y 50% del impuesto que se liquide por el cierre del 2012). Dichos pagos vencerán en el segundo semestre del año 2013.
Sin embargo, se podrá optar por realizar un único pago a cuenta (80% del impuesto que se liquide por el cierre del 2012). Dicho pago vencerá en junio del 2013.