Toda organización se integra por un conjunto de personas y por ende por una variedad de intereses a satisfacer, que pueden generar diversidad de conflictos. Así: las empresas deben trabajar para incrementar su valor y satisfacer a sus inversores; ser redituables en las compensaciones brindadas a sus empleados; cumplir con sus acreedores; posicionarse competitivamente en el mercado de forma de atender la demanda de sus clientes; y asegurar su supervivencia en el largo plazo. Surgen en este contexto diversos conflictos de intereses, que en algunos casos se han traducido en escándalos empresariales como el caso Enron y el caso WorldCom. El factor común de estos, ha sido el fraude.
Involucrando estos temas surge un nuevo concepto: Gobierno Corporativo (GC).
El GC proporciona un conjunto de mecanismos, internos y externos, para que las relaciones desarrolladas entre las partes de las organizaciones concluyan en que cada una reciba lo que le corresponde, de forma que redunde en el bien de todos.
En Uruguay este tema ha sido regulado en la normativa bancocentralista para las instituciones de intermediación financiera y por la ley del mercado de valores (Nº 18.627), para aquellas empresas e instituciones privadas que emiten o negocian con valores de oferta pública.
En ambos marcos normativos se hace referencia a los elementos que deberían presentar las organizaciones para desarrollar un eficaz GC.
El BCU define al GC como la forma en que se organizan las instituciones “para llevar a cabo la administración y el control de gestión”.
Desarrollar un eficaz GC implica contar con un ambiente de control conveniente y con una adecuada estructura organizacional, que incluya entre sus elementos, de acuerdo a lo definido por el BCU:
– Administración con competencia ética y profesional, que apruebe y revise las políticas y estrategias de la institución; responsable de establecer un Área de Auditoria Interna y de aprobar el Código de Ética.
– Alta Gerencia: implementa la estrategia aprobada por el Directorio, desarrolla los procedimientos necesarios para gestionar las operaciones, maneja los riesgos y procura que el Directorio reciba la información relevante, íntegra, exacta y oportuna. Procurará que la Auditoria Interna posea los recursos necesarios que aseguren la independencia de su labor; implementa y capacita al personal en el Código de Ética.
– Oficial de Cumplimiento responsable por el adecuado funcionamiento y actualización de las políticas, procedimientos y mecanismos de control que permiten monitorear y prevenir el riesgo de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
– Comité de Auditoría responsable de vigilar, revisar y aprobar el funcionamiento del sistema de gestión de riesgos. Será quien seleccione y evalúe al Auditor Externo.
– Auditoria Interna, evaluará e informará al Comité de Auditoria sobre el funcionamiento del sistema de gestión integral de riesgos.
– Auditoria Externa, dictaminará en forma independiente sobre la razonabilidad de la información contable de la institución, así como del sistema de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
No se debe perder de vista que no existe una única receta para un eficaz GC, solo líneas de acción que dependen del entorno económico y el marco regulatorio donde se ubique la empresa.
El GC es un concepto aplicable a cualquier organización con independencia de su tamaño o sus características, que pretende asegurar transparencia e integridad de la información, asegurar el equilibrio de los distintos actores vinculados a la entidad; entre otros beneficios.