86- VENTA DE TIERRAS FORESTADAS: ¿OBLIGARÁ LA DGI A LITIGAR?

07/09/2012

Antecedentes

La Ley Forestal (artículo 39 de la Ley 15.939; incorporado en el artículo 73 del Título 4) establece:

“…Los bosques artificiales existentes o que se planten en el futuro, declarados protectores…, o los de rendimiento en las zonas declaradas de prioridad forestal y los bosques naturales declarados protectores…, así como los terrenos ocupados o afectados directamente a los mismos, gozarán del siguiente beneficio tributario: las rentas derivadas de su explotación no se computarán a efectos de este impuesto…” (subrayado nuestro).

Imposición a la renta en la venta de inmuebles rurales

Téngase presente que con anterioridad a la reforma tributaria (30/6/2007) la venta de inmuebles rurales no estaba alcanzada por ningún tipo de imposición de la renta.

La discordia

La venta de los bosques está exonerada. Eso está claro.

¿Y el resultado derivado de la venta de la tierra está gravado por IRAE o no?

La pregunta se responde en forma afirmativa o negativa dependiendo de qué pensemos con respecto a si la enajenación de la tierra está ínsita en el concepto de “explotación” o no.

Y a esta interrogante le sigue otra: si está claro que la venta de bosques está incluida dentro del concepto “explotación”, ¿por qué no habría de estarlo la venta de la tierra?

Consulta 5.025

La DGI dijo que el resultado de marras está gravado por IRAE.

Textual: “se exonera de IRAE, a la renta que provenga del aprovechamiento de los bosques mencionados o de los terrenos ocupados o afectados a los mismos y no a la venta de un inmueble rural forestado. … las rentas obtenidas de la enajenación de bienes del activo fijo afectados a la explotación agropecuaria están gravadas por IRAE…. Por tanto en el caso de la venta del inmueble forestado, habrá que separar por un lado el valor de la tierra, cuya enajenación estará gravada por el IRAE, y por otro el valor del monte, cuya enajenación estará exonerada ..

La posición de AUREN

No pensamos igual que la DGI. En nuestra opinión la norma legal es clara y una de las formas de explotación de tierras forestadas es precisamente su venta, por lo que, a nuestro juicio, no podían caber dudas de que dicha operación estaba incluida en la hipótesis de exoneración legal.

El IRAE en la venta de inmuebles: la regla candado

Entonces, si a juicio de la DGI el resultado derivado de la venta de inmuebles rurales está alcanzado por IRAE, debe tenerse presente el celebérrimo tema de la regla candado (si es que el inmueble fue adquirido a una persona física y la liquidación se hace por el modo “real” –preceptivo para adquisiciones posteriores al 30/6/2007).

Es decir que estamos hablando de verdaderos extremos: una exoneración o un gravamen con, eventualmente, regla candado de por medio.

Sentencia del TCA

Ahora bien, recientemente el TCA dictó una Sentencia que contradice la posición de la Administración.

En efecto, atendiendo a diferentes métodos de interpretación de la norma tributaria (literal, lógico-sistemático), y luego de un profundo análisis, llega a la firme conclusión de que dichas rentas no se encuentran alcanzadas por el tributo.

La DGI ¿obligará a litigar?

Si bien la Sentencia en rigor es aplicable únicamente al caso concreto, es plausible preguntarse qué posición adoptará la Administración a este respecto. En nuestra opinión, más allá que la DGI no se encuentra en absoluto obligada a modificar su forma de pensar, no puede desconocerse el contenido contundente de la Sentencia.

Para saberlo, habrá que esperar que nuevos contribuyentes vuelvan a presentarse ante la DGI a consultar sobre el particular.

Sería loable suponer que no se mantenga y modifique su opinión, es decir que no se obligue a los contribuyentes a litigar recurriendo a la vía jurisdiccional, donde no es de suponer exista un cambio de criterio.