443- PROYECTO DE LEY – TELETRABAJO EN ZONAS FRANCAS

18/06/2021

POR LA Cra.Katherine Sosa | katherine.sosa@mvd.auren.com

Atento a la situación de emergencia sanitaria decretada por el Poder Ejecutivo, y tomando conocimientos de los avances tecnológicos internaciones en materia de teletrabajo, se ha procedido a presentar, el pasado 9 de junio de 2021, un Proyecto de Ley ante la Comisión de Industria, Energía y Minería de la Cámara de Representantes, por el cual se pretende autorizar y regularizar el uso de la modalidad de teletrabajo para los usuarios directos e indirectos de Zonas Francas.

Es importante mencionar que, de acuerdo con el régimen de Zonas Francas actual, los usuarios deben realizar sus actividades dentro de las Zonas Francas. A raíz de la pandemia originada el año pasado, se autorizó por Resolución del Área de Zonas Francas de fecha 16 de marzo de 2020, que se realicen actividades laborales de forma remota fuera de las instalaciones de Zona Franca y hasta tanto se extienda la emergencia sanitaria.

El objetivo del presente proyecto es habilitar a los trabajadores de los Usuarios de Zonas Francas a realizar sus tareas fuera de las instalaciones de esta, mediante el uso de tecnologías de la información y de la comunicación y bajo ciertas condiciones que el Proyecto de Ley deja librado a la reglamentación por parte del Poder Ejecutivo.

Esta habilitación aplicará tanto a trabajadores dependientes como a trabajadores contratados fuera de la relación de dependencia.

En el proyecto de Ley se establece expresamente que este régimen excepcional no habilita en ninguna forma a la instalación de oficinas administrativas fuera del área de Zona Franca.

Los usuarios que hagan uso de esta modalidad deberán contar con un sistema de registro y control de asistencia, que permita determinar las horas incurridas por los trabajadores. A su vez, deberán permitir el acceso al sistema y control por parte del Área de Zona Franca de la Dirección General de Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas.

El texto puesto a consideración del Parlamento excluye del régimen las siguientes actividades:

– Operativas de producción o fabriles, de distribución o logística.

– Enajenación, promoción, exhibición, entrega de mercaderías y actividades análogas, y cobranza relacionada con dichas operaciones respecto de mercaderías que tengan por destino el resto del territorio nacional (actividades comerciales sustantivas).

Con esta propuesta que se pone a consideración se busca adecuar la realidad de los usuarios de Zonas Francas a la realidad actual, sin violar los principios de la Ley de Zona Franca.