La sociedad por acciones simplificadas (en adelante SAS) es un tipo de sociedad comercial, creado a partir de la Ley N°19.820 del 18 de setiembre de 2019.
A través de las SAS, se busca facilitar la creación de nuevas empresas, minimizando los costos y agilizando los tiempos de constitución de la sociedad.
En artículos publicados previamente, se profundizaron sus principales características, así como sus diferencias con las otras estructuras societarias más comunes: Sociedades Anónimas y Sociedades de Responsabilidad Limitada.
En este artículo nos enfocaremos en las recientes modificaciones respecto al régimen de aportación al BPS de los integrantes no dependientes de las SAS, realizadas por la Ley N°19.924 del 18 de diciembre de 2020 (Ley de Presupuesto), y como este cambio hace más atractivo este tipo social para el desarrollo de emprendimientos.
MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE APORTACIÓN AL BPS
En un principio, todos los integrantes de las SAS (ya sean Administradores, Representantes legales o Directores) estaban obligados a la realización de aportes jubilatorios y aportes al Seguro Nacional de Salud (SNS). Dichos aportes se realizaban por todas las SAS en las que fueran integrantes, cuyo mínimo mensual por integrante, ascendía a $7.000 aprox.
La Ley de Presupuesto establece modificaciones al régimen de aportación de las SAS, a partir del 1° de enero de 2021. El régimen actual variará según la representación de la sociedad y la pluriactividad, o no, del integrante.
Administradores y Representantes legales
El principal cambio, es que, en caso de optar por esta representación, se deberá tomar en cuenta la pluriactividad del integrante al momento de analizar su aportación.
Si el integrante, ya es titular o socio en otra empresa, aportará únicamente por la empresa donde se registre el mayor importe entre:
• máximo salario abonado por la empresa,• el importe ficto patronal,• la remuneración real.
Respecto al FONASA, puede optar no realizar el aporte por la SAS, si el integrante ya es beneficiario de la cobertura mutual por otra empresa como no dependiente.
Directores
En caso de que la representación sea a través de un Directorio, al menos un Director, debe realizar aportes al BPS (anteriormente, correspondía realizar aportes por todos los miembros del Directorio).
Puede surgir entonces, la figura de Director de SAS sin remuneración, que no realice aportes al BPS, y por lo tanto, que no tenga cobertura mutual por la SAS.
ATRACTIVOS DE LAS SAS
Con las modificaciones en el régimen de aportación al BPS, desaparece la principal traba que los emprendedores veían en las SAS respecto a los otros tipos societarios; tratándose de una modificación sumamente positiva. Esto en tanto, podría disminuir el importe mensual de aportes,tornándose muy similar al de las sociedades ya existentes.
Esta mejora al régimen de aportación se suma a las ventajas que ofrece el régimen de las SAS desde su creación.
Se destaca especialmente la agilidad en la creación de las SAS, pues no requieren la aprobación de la Auditoría Interna de la Nación, ni la publicación en el Diario Oficial, ni en otro diario.
Con relación a las Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL), tienen la ventaja de que no se requieren dos socios.
Desde un punto de vista impositivo las SAS no son contribuyentes de ICOSA; y podrían optar por el régimen de liquidación del IRAE ficto, si no se supera el tope de facturación anual, lo cual la pone en una situación ventajosa en relación con las Sociedades Anónimas (SA).
Asimismo, el costo de constitución de las SAS es alrededor de cuatro veces menor al de las SA y similar al costo de una SRL.
En conclusión, las SAS son una forma jurídica que busca adecuarse a las nuevas necesidades de los empresarios y así impulsar su desarrollo. Tal como fue detallado, este tipo social presenta características muy atractivas para los mismos, resultando, indudablemente, la modificación establecida en el régimen de aportación, una ventaja adicional a las ya consagradas por la normativa