427- INCLUSIÓN DE COVID-19 COMO ENFERMEDAD PROFESIONAL

28/04/2020

La Ley 19.873, de 3 de abril de 2020, “COVID-19 se incluye como enfermedad profesional durante la emergencia sanitaria”, incluyó al coronavirus COVID-19 como enfermedad profesional, durante el tiempo en que se desarrolle la emergencia sanitaria declarada por el Poder Ejecutivo, para el personal médico y no médico de la salud.

Mediante el Decreto 131/020, se reglamentó la Ley antes mencionada. En éste, se establece que serán beneficiarios del seguro por enfermedad profesional el personal dependiente de la salud, que cumpla con los siguientes requisitos:

• Que participe directa o indirectamente en el proceso asistencial (trabajadores médicos y no médicos);

• Que desempeñe tareas en las instituciones privadas de asistencia médica, en la Comisión de Apoyo y el Patronato del Psicópata, así como el personal dependiente de empresas contratadas por las instituciones referidas;

• Que esté comprendido en las disposiciones de la Ley 16.074, de 10 de octubre de 1989 “Regulación de los seguros sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales”.

REGISTRO DE PERSONAL COVID-19

Se crea el Registro de Personal COVID-19, el que funcionará en la órbita del Ministerio de Salud Pública. En él, se recabará información correspondiente al personal médico y no médico que participe directa o indirectamente en el proceso asistencial y esté expuesto al riesgo de contagio por la enfermedad COV1D 19.

El registro deberá mantener la siguiente información:

• Datos personales de todos los trabajadores que en el ámbito de la salud, médicos y no médicos, participen del proceso asistencial estando expuestos al contagio de la enfermedad COVID 19.

• Datos personales del personal de limpieza y otros servicios conexos, aun cuando tenga relación de dependencia con otra empresa que suministra el servicio prestado, siempre que estén expuestos al contagio directo o indirecto de la enfermedad COVID 19.

• La lista de pacientes asistidos por cada institución de salud que puedan contagiar la enfermedad COVID-19

• Toda otra información que las autoridades de salud pública entiendan conveniente registrar de acuerdo a lo establecido en la Ley 19.873, de 3 de abril de 2020, “COVID-19 se incluye como enfermedad profesional durante la emergencia sanitaria”.

COBERTURA DEL BANCO DE SEGUROS DE ESTADO

El Banco de Seguros del Estado asumirá el pago de la renta temporaria, durante el período de la enfermedad y con el límite máximo de cuarenta y cinco días.

La base de cálculo de la referida renta tendrá un tope de diez salarios mínimos nacionales mensuales.

Al momento de efectuar la denuncia de enfermedad profesional, deberán adjuntarse los comprobantes de laboratorio de los casos positivos que demuestren el nexo causal.

La asistencia médica y su costo, en todos los casos, estarán a cargo del prestador integral de salud del que sea afiliado el trabajador afectado.

PROFESIONALES DE LA SALUD INDEPENDIENTES

Tanto la Ley 19.873 como su decreto reglamentario, brindan cobertura al personal médico y no médico que se encuentran bajo relación de dependencia.

La Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, mediante Resolución de fecha 2/4/2020, dispone admitir las solicitudes de subsidio por incapacidad temporal que formulen los profesionales de la salud en la modalidad de ejercicio libre profesional y que estando en el desempeño de tareas en las instituciones privadas de asistencia médica móvil de emergencia, habiendo atendido pacientes con riesgo o diagnosticados de la enfermedad COV1D-19, hayan contraído dicha enfermedad y dicho extremo se encuentre acreditado mediante certificación médica referida a un período igual o menor a treinta días.

En tal sentido, el Decreto 130/020, autoriza con cargo al “Fondo Solidario COVID-19″ creado por la Ley 19.874, de 8 de abril de 2020, “Creación del Fondo Solidario COVID-19”, la asistencia financiera y transferencia a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, de los montos equivalentes a las erogaciones que dicha Caja realice por concepto del subsidio por incapacidad temporal, en las oportunidades y formas que disponga el Ministerio de Economía y Finanzas, facultándolo a realizar las compensaciones que puedan corresponder.

A dichos efectos, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios brindará al referido Ministerio toda la información que éste le solicitare.