De acuerdo con el Decreto N° 291/14, se establecen como norma contable de aplicación obligatoria las NIIF PYMES.
Sin embargo, el artículo 5 del referido decreto señala una serie de excepciones admitidas en la aplicación de la NIIF PYMES y su correspondiente sustitución por las NIIF completas u otras alternativas sugeridas.
Dentro de dichas excepciones, en la presente entrega, nos enfocaremos a la referida a Costos por Préstamos.
La Sección 25 – Costos por Préstamos en NIIF PYMES en su apartado 25.2 señala el tratamiento de los costos por préstamos, al que, como excepción, se le permite aplicar un tratamiento contable alternativo, previsto por la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 23 – Costos por Préstamos.
Repasando las referidas normativas:
Si se adopta la NIC 23, la entidad deberá considerar una serie de definiciones para su correcto tratamiento como: costos por préstamos y activo apto.
Los costos por préstamos pueden incluir:
Mientras que el activo apto es definido como aquel que requiere un período sustancial antes de estar pronto para su uso al que está destinado o para la venta. Ejemplos de este pueden ser: inventarios, fábricas de manufactura, plantas productoras, entre otros.
Más allá de lo mencionado, lo importante es que cuando una entidad toma fondos prestados que destina específicamente a la obtención de un activo apto, los costos por préstamos relacionados con este pueden ser fácilmente identificados y, por ende, susceptibles de activación.
¿Qué no debemos perder de vista? Así como hay un inicio en la oportunidad de activación también llega un punto en que la misma debe suspenderse, así como finalizarse.
En definitiva, lo explicado tiene su sustento, es decir, por qué afectar el resultado del ejercicio, cuando se adquiere un activo y aún no está en funcionamiento, incurriendo en los referidos costos por préstamos y, asimismo, no cumpliendo la correlación Ingresos y Gastos establecida en el Marco Conceptual.
En conclusión: