La ley 19.438 (2016) incorporó varias modificaciones tributarias. En particular creó el régimen de dividendos o utilidades fictos reglamentado por el decreto 36/017 del 13 de febrero de 2017.
Si bien el presente artículo tratará el reconocimiento contable de dichos dividendos fictos, parece oportuno explicar previamente y en forma resumida de que estamos hablando al referirnos a ellos.
¿Qué son los dividendos fictos?
Al cierre de un ejercicio económico las empresas que han tenido resultados positivos pueden decidir su distribución (total o parcial) entre sus accionistas; lo cual quedará reflejada en Actas de Accionistas y estará gravada por el IRPF o IRNR con una tasa del 7%.
Si los accionistas no toman tal resolución, porque deciden que el resultado del negocio permanezca en la empresa acumulándose a resultados de ejercicios anteriores que pudieran exisitir, se genera el concepto de dividendos fictos. Estos dividendos fictos están gravados por el IRPF o el IRNR con la tasa del 7%.
La determinación del monto imponible, excede a este artículo, pero en forma simplificada diremos que el porcentaje del impuesto se aplica a las rentas netas fiscales gravadas por IRAE con una antigüedad mayor o igual a 4 ejercicios, con ciertas deducciones, y que no superen los resultados acumulados contables
Entonces hagamos un simple ejemplo: si una empresa determina al cierre de su ejercicio un dividendo ficto de USD 100.000, deberá volcar a DGI – en calidad de agente de retención USD 7.000 (La obligación es del accionista o socio).
¿Cómo se reconoce contablemente el pago de los dividendos fictos?
El pago de este concepto a DGI implicará un aumento del Pasivo en tanto no se haga efectivo el pago, y una disminución del Activo Disponible, cuando esto suceda.
¿Pero cual es la contracuenta contable que se debe utilizar para poder cerrar este asiento?
Las opciones que la profesión maneja son reconocer:
¿Cuáles son algunos de los argumentos a favor o en contra de las opciones detallada anteriormente?
A favor de la opción 1 (aumento en el activo):
Quienes están a favor de la opción 2 (disminución en el patrimonio) sostienen:
No existe un tratamiento preferencial establecido en la normativa vigente.
En mi opinión, considero que el reconocimiento en el patrimonio es una postura más conservadora, y elimina riesgos de sobrevaluar el activo y con ello algunos indicadores económicos – financieros, pero cualquiera de los das opciones es admisible.