En la presente edición analizaremos los cambios establecidos en el Proyecto de Ley (PL) que el Poder Ejecutivo (PE) envío al Parlamento el pasado mes de abril, respecto al tratamiento en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) para las actividades de biotecnología, bioinformática y producción de soportes lógicos.
A continuación, haremos un breve repaso del tratamiento en el IRAE en los últimos años para este tipo de actividades.
¿Cómo era el tratamiento de IRAE hasta 31/12/2017?
¿Cómo es el tratamiento de IRAE vigente a partir 01/01/2018?
Cuando los referidos activos sean aprovechados íntegramente en el exterior, las rentas exoneradas serán exclusivamente por el monto correspondiente a la relación que guarden los gastos o costos directos incurridos para su desarrollo, incrementados en un 30%, sobre los gastos o costos totales.
¿Cuál es el tratamiento en el IRAE que establece el Proyecto de Ley?
Solo podrán acceder a la exoneración las entidades comprendidas en el literal A del art 3 del Titulo 4, con excepción de las sociedades de hecho y civiles.
Se prevee que las disposiciones rigan para ejercicios iniciados a partir del 01/01/2018.
Sin embargo, se faculta al PE a aplicar a los activos y a las actividades comprendidas en el presente literal, en los términos y condiciones que disponga, el régimen de exoneración vigente al 31/12/2017, exclusivamente para aquellos contribuyentes que a esa fecha se hubieran amparado a dicha exoneración. En tal caso el régimen no podrá extenderse más allá de los ejercicios cerrados al 30 de junio de 2021, y será de carácter opcional para los contribuyentes.