En esta oportunidad trataremos los beneficios fiscales derivados de la Ley N° 18.833 de Promoción del deporte nacional, aprobada el 28 octubre de 2011, y reglamentada por los Decretos N° 391/012 y 308/015.
El objetivo de la Ley, es el fomento del deporte mediante la implementación de instrumentos que promuevan la inversión privada, haciendo énfasis en las actividades formativas.
En tal sentido, se declara de interés nacional el fomento del deporte, y en especial, el desarrollo del deporte infantil y juvenil, la actividad de las federaciones deportivas debidamente inscriptas, y de sus representaciones nacionales, y la actividad de las divisiones formativas de los clubes profesionales de fútbol y básquetbol.
Las instituciones deportivas que deseen acceder al régimen promocional, deberán presentar ante la Comisión de Proyectos Deportivos (COMPRODE), los proyectos que cumplan con los siguientes objetivos:
El período de presentación es entre el 1° de marzo y el 30 de setiembre de cada año.
La COMPRODE dispondrá de 2 meses para efectuar su recomendación al Poder Ejecutivo, quien en 30 días deberá emitir la declaratoria correspondiente.
¿Quiénes pueden acceder a los beneficios?
Con la finalidad de promover el financiamiento de los proyectos deportivos, la Ley incorpora y define estas dos últimas figuras.
Los mecenas deportivos, son personas físicas o jurídicas, que realizan donaciones sin ningún tipo de contraprestación.
Los patrocinadores, son personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que realizan aportes y adquieren el derecho a difundir su condición como tal.
¿Cuáles son los beneficios tributarios?
En el caso de los mecenas y patrocinadores, el total del monto donado o contratado, no podrá superar el 5% de la renta neta fiscal del ejercicio anterior.
¿Cuál ha sido el resultado obtenido con la Ley?
Según publica la COMPRODE en su sitio web, son más de 20 los proyectos que han sido aprobados desde su creación, representando un monto de beneficios que en total superan los 35 millones de pesos uruguayos.