En varias oportunidades hemos analizado en este espacio los beneficios fiscales que obtienen las empresas que presenten Proyectos de Inversión ante la Comisión de Aplicación de la Ley de Inversiones (COMAP), al amparo del Decreto N° 2 de 2012.
Recordemos que los Proyectos de Inversión son analizados mediante una Matriz de Indicadores, que evalúa la capacidad de la empresa de comprometerse con alguno de los objetivos de interés del gobierno.
Los beneficios fiscales que obtendrá el Proyecto de Inversión son los siguientes:
– exoneración del Impuesto a la Renta (IRAE), por entre un 20% y 100% de la inversión, en función del puntaje resultante en la matriz y el nivel de inversión del Proyecto;
– exoneración de tasas y tributos a la importación de bienes no competitivos de la industria nacional;
– crédito por el IVA asociado a las compras en plaza destinadas a la obra civil;
– exoneración del Impuesto al Patrimonio por 8 años para proyectos en Montevideo y 10 años para los localizados en el interior.
En esta ocasión nos ocuparemos del beneficio de la devolución del IVA asociado a las compras en plaza de bienes y servicios destinadas a la obra civil.
Este beneficio se materializa mediante la emisión de certificados de crédito.
La empresa que presenta el Proyecto de Inversión será quien gestione los certificados de crédito frente a DGI, previa presentación de facturas frente a Dirección Nacional de Industrias (DNI – MIEM) o Ministerio de Turismo, en función del rubro en que se desarrolle el Proyecto.
Está previsto que los certificados de crédito se emitan directamente a favor de la empresa proveedora, con la fecha de exigibilidad necesaria para que ésta cancele el IVA pendiente de pago a DGI.
Sin embargo, la empresa promovida podría eventualmente optar por cancelar el IVA al proveedor y recuperarlo posteriormente mediante certificados de crédito a su nombre, para realizar pagos ante DGI o BPS.
¿Beneficio financiero o económico?
Frente a este beneficio pueden darse dos situaciones:
– que el crédito por el IVA asociado a compras en plaza destinadas a la obra constituya un beneficio de carácter financiero;
– que la devolución de este IVA constituya un beneficio de carácter económico.
El IVA asociado a las compras ejecutadas por toda empresa puede considerarse por ésta para compensar el IVA ventas de la compañía.
Aquellas empresas cuyas ventas estén gravadas por IVA recuperarán el IVA compras asociado a la obra civil incluida en un Proyecto de Inversión, más tarde o más temprano en el tiempo, en función de la relación de su pago de IVA mensual a DGI (diferencia entre IVA ventas e IVA compras de la actividad), y el monto invertido en obra civil.
En este caso, la devolución del IVA constituye un beneficio de carácter financiero para el contribuyente. Si bien el crédito de IVA que se genera a favor de la empresa no expira, en ocasiones el desfasaje financiero puede ser muy significativo y por tanto el plazo de recuperación del crédito sumamente largo.
Por el contrario, las empresas que se desempeñen en sectores de actividad con ventas exentas de IVA no tendrán la posibilidad de compensar el IVA compras con IVA ventas, por lo que el IVA asociado a las obras del Proyecto constituye un costo para la empresa. En este caso el crédito de IVA constituye un beneficio de carácter económico, cobrando una relevancia aún mayor.
Considerando lo anterior, es recomendable recurrir a la solicitud de certificados de crédito por el IVA de obra civil, para entregar a proveedores aprovechando beneficios de carácter económico y/o financiero.