El pasado 25 de julio se publicó el Decreto N° 203/014, que reglamentó la Ley N° 19.210, donde se establece la reducción del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A) en las operaciones de venta de bienes y prestaciones de servicios efectuadas a consumidores finales, siempre que la contraprestación se efectué en un único pago y mediante la utilización de tarjetas débito, débitos automáticos e instrumentos de dinero electrónico.
Principales aspectos
Las operaciones mencionadas anteriormente gozaran de una reducción del 2% de la tasa básica o mínima según corresponda.
Cuando se trate de contribuyentes incluidos en el régimen de pequeña empresa, Monotributo, y Monotributo social MIDES la reducción se determinara aplicando los siguientes porcentajes:
– 1,64% sobre el monto total de las operaciones sujetas a tasa básica.
– 1,82% sobre el monto total de las operaciones sujetas a tasa mínima.
Tarjetas de débito e instrumentos de dinero electrónico
Se establece una reducción adicional para las operaciones con tarjetas de débito o instrumentos de dinero electrónico, siempre y cuando el importe total de la transacción sea inferior a UI 4.000 (aprox. $ 11.500, cotización de UI al primer día del mes en que se realicen las operaciones) incluido el IVA. En este caso la reducción adicional asciende al 2% hasta el 31/7/2015 y al 1% del 1º/8/2015 hasta el 31/7/2016. Es decir que hasta el 31/7/2015 si efectuamos una transacción mediante tarjeta de débito el beneficio total asciende a 4% (2% reducción general y 2% reducción adicional).
Tarjetas de crédito
Por su parte, las operaciones efectuadas mediante tarjetas de crédito, siempre y cuando el importe total de la transacción sea inferior a UI 4.000 (aprox. $ 11.500) incluido el IVA, gozaran de una reducción de un 2% hasta el 31/7/2015 y al 1% del 1º/8/2015 hasta el 31/7/2016.
Régimen de determinación ficta
Asimismo se prevé un régimen ficto transitorio de reducción, vigente hasta el 31/7/2015, en caso de ventas de bienes y servicios efectuadas por:
– Contribuyentes que desarrollen actividades de farmacia, quioscos, librerías, papelerías, y venta de artículos comestibles.
– Pequeñas empresas, Monotributos y Monotributo social MIDES, siempre que habitualmente enajenen cualquier combinación de bienes que se encuentren exentos o gravados por IVA.
– Entidades prestadoras de servicios de salud.
En estos casos la reducción se determina aplicando los siguientes porcentajes al monto de la operación incluido el impuesto:
– 3,28% para las operaciones con tarjetas de débito o instrumentos de dinero electrónico.
– 1,64% para las restantes operaciones.
Contribuyentes de IVA
Los contribuyentes comprendidos en el régimen general del IVA accederán a un crédito fiscal equivalente a la reducción regulada por el decreto que comentamos, el cual podrá ser compensado de las obligaciones tributarias ante DGI, y en caso de surgir un excedente el mismo podrá ser devuelto mediante certificados de crédito (DGI o BPS).
Para poder acceder al crédito fiscal las entidades administradoras de los instrumentos de pago deberán comunicar mensualmente la información relativa a las operaciones incluidas en el régimen de reducción de IVA, identificando: RUT del contribuyente, numero de comprobante que documenta la operación, número de documento que respalda la contraprestación, monto total de la operación y el importe del crédito fiscal. Las reducciones comienzan a regir a partir del 1º/8/2014.