125- SER JUBILADO Y TRABAJAR, YA NO ES INCOMPATIBLE?

14/06/2013

El pasado 28 de mayo el Poder Ejecutivo reglamentó la Ley Nº 19.006 que establece la compatibilidad de la jubilación por industria y comercio con la actividad bajo la misma afiliación.

Lo primero que debemos saber es que no todos los sectores de actividad estarán autorizados a contratar a personal jubilado sino que deben ser aquellos con escasez de mano de obra calificada.

Otro punto a tener presente es que este régimen únicamente autoriza contratación de personal calificado o para tareas de personal superior entiéndase como tales cargos superiores a Jefes de Sección.

Esta modalidad de contratación podrá ser autorizada de oficio o a solicitud de un empleador, una organización de empleadores o una organización representativa de trabajadores.

La Ley determina que no habrá compatibilidad de contratar jubilados en los siguientes casos:

– La jubilación fue otorgada con causal de incapacidad

– La actividad que generó la jubilación fue bonificada

– Jubilados mayores a 70 años

Para hacer efectiva la contratación bajo este régimen se tienen que tener presente los siguientes aspectos:

– La contratación podrá realizarse por un plazo máximo de 2 años.

– La jornada máxima de trabajo  será de 6 horas diarias

– La cantidad de personal contratado bajo este régimen no puede exceder el 10% del total de la nómina.

– Durante la contratación o los 60 días previos o no podrá despedirse o suspender a trabajadores de la misma categoría (salvo por motivos disciplinarios)

– Por cada jubilado se deberá contratar un trabajador entre 18 y 29 años provenientes de una base de datos proporcionada por el MTSS.

¿Cuáles son los pasos a seguir para poder contratar personal bajo esta modalidad?

Lo primero que deberá realizar la empresa será solicitar autorización ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Dicho organismo para otorgar la autorización realizará una verificación de la escasez de mano de obra del sector, analizará la evolución del PBI y por último consultará a las organizaciones de trabajadores, jubilados y empleadores más representativas.

Una vez obtenida la misma la empresa dispondrá de un plazo máximo de 20 días para comunicar la contratación a la Inspección General del Trabajo.

Realizada el alta ante BPS dicho organismo controlará la autorización pertinente y en caso de rechazar la afiliación, la empresa y el jubilado tendrán un plazo de 10 días hábiles para formular los descargos correspondientes.

Debido a que esta reglamentación lo que pretende es la formación de trabajadores la empresa deberá indicar a la Inspección General de Trabajo las tareas de formación que cumplirá y el perfil del trabajador joven que contratará.

Este nuevo sistema contribuirá a la capacitación de mano de obra calificada que hoy en día debido a la coyuntura económica y cultural se les hace a los empresarios cada vez más difícil de conseguir.