123- LEY 18.930: VENCIDO EL PLAZOS

31/05/2013

Habiendo transcurrido casi un mes del vencimiento del plazo establecido por la Ley 18.930 y sus decretos reglamentarios para la comunicación al Banco Central de todas las sociedades cuyas participaciones fueran al portador, la pregunta que todos no hacemos es que sucederá de aquí en mas con respecto a las sociedades anónimas, y sobre todo con aquellas que mantuvieron sus acciones al portador.

En primer lugar debemos decir que la ley estableció dos posibilidades:

1. Nominar las acciones: quienes realizaron este procedimiento de acuerdo a lo  previsto en el artículo 17 no tendrán ningún inconveniente, siempre que hayan cumplido con todos los requisitos necesarios para informar a los organismos correspondientes la naturaleza de sus acciones.

2. Comunicación al BCU: quienes decidieron permanecer con sus acciones al portador debieron comunicar al BCU. Si bien el plazo para realizar tal comunicación venció el pasado 30 de abril se estima que un decreto saneará las situaciones de aquellas entidades que habiendo cumplido con el procedimiento, lo hayan hecho fuera de la fecha límite.

En caso de que la entidad no haya comunicado al BCU la participación social de cada titular, éste puede realizar la comunicación en forma personal y por la cuota parte que le corresponde en cada sociedad.

SANCIONES:

El incumplimiento en la comunicación trae aparejado sanciones tanto para la sociedad como para los titulares de las participaciones.

Una de las sanciones más graves para la entidad es la suspensión del Certificado Único de DGI.

Asimismo se prevé una multa cuyo monto será de hasta cien veces el valor máximo de la multa por contravención establecida en el Código Tributario, lo que equivale aproximadamente a $ 495.000.

Los titulares de participaciones al portador no podrán percibir dividendos o utilidades o remanente en caso de liquidación de la sociedad; y en caso de percibirlas será sancionado con una multa hasta por el monto distribuido indebidamente. Sin perjuicio de la responsabilidad pecuniaria que pueda corresponderle a la entidad emisora, y a sus representantes legales y voluntarios.

CONTRALOR:

Es importante tener en cuenta que aquellas entidades que quieran realizar algún tipo de actividad económica que implique la acreditación de las integración de capital o la forma de participación social, o pretendan realizar algún negocio jurídico deberán acreditar el cumplimiento de la presentación de la información al BCU o en su defecto haber dado cumplimiento con todos los pasos para la nominación de acciones (Registro de Comercio, Publicaciones, DGI, AIN).

Además se debe tener en cuenta que en cada Asamblea de Accionistas deberá dejarse constancia en  acta que los comparecientes a la misma han informado a la entidad su titularidad, en caso contrario se los deberá excluirse hasta que den cumplimiento.

MODIFICACIONES:

Toda vez que, en virtud de la modificación del contrato social, se altere el porcentaje de participación que los accionistas, socios o partícipes tengan en el capital integrado o su equivalente, o en el patrimonio según corresponda, las entidades deberán cumplir las obligaciones de comunicación mediante declaración jurada al BCU.

Los adquirentes de participaciones patrimoniales al portador deberán controlar fehacientemente esta obligación ya que serán solidariamente responsables con los cedentes por omisión en la comunicación en la que hubiese incurrido éste último.

Si bien aun con este régimen las sociedades siguen manteniendo su anonimato, el registro que posee el BCU hace desconfiar de dicho carácter y de hasta cuándo se puede llegar a mantener así. Lo que al día de hoy podemos decir es que la información brindada está amparada por el secreto bancario y sólo podrá ser brindada por el Banco y a juicio de éste en casos muy especiales.