118- ARRENDAMIENTOS AGRÍCOLAS Y EL IRAE

26/04/2013

El viernes pasado se publicó en elobservador.com.uy una nota en la cual se informaba que un grupo agrícola que opera en Uruguay, sobre campos propios y arrendados, disminuirá la cantidad de hectáreas arrendadas que explota. La justificación de dicha decisión radicaría, según se informa en la nota, a que la rentabilidad del negocio sobre campos arrendados “es muy fina”.

No es novedad que en los últimos años el precio de los arrendamientos ha venido subiendo, afectando la rentabilidad del productor. Sin embargo, existe un costo fiscal oculto que no ha sido correctamente ponderado. Dicho costo se conoce como “regla candado”.

Ya nos hemos referido en esta columna al concepto de la “regla candado”, el cual lo podríamos resumir, a los efectos de esta nota, como la imposibilidad de descontar el 100% de los gastos o costos incurridos por una empresacuando la contraparte es una personas físicas que tributa IRPF por rentas de capital a la tasa del 12%.

Los arrendamientos de campo no escapan a la “regla candado”. En efecto, si una empresa arrienda un campo a una persona física, quien paga IRPF a la tasa del 12% por su renta, no podrá descontar el 100% de dicho costo. ¿Cuánto podrá descontar? Solamente el 48% del costo del arrendamiento. Dicho porcentaje surge de la relación entre la tasa del IRPF (12%) y la tasa del IRAE (25%).

Por lo tanto, al no poder descontar el 52% del costo del arrendamiento contratado con personas físicas, se tendrá un sobre costo sobre los arrendamientos del 13% (52% por 25% de la tasa de IRAE). En otras palabras, cada USD 100 de costo de arrendamiento se tendrá un costo extra de USD 13. En algunos casos, no pocos, dicho sobrecosto puede erosionar completamente la utilidad de la empresa.

¿Por qué existe la regla candado? La razón de la existencia de este ajuste fiscal es cerrar los caminos de la elusión, eliminando la posibilidad de aprovechamientos indebidos de la diferencia de tasas existentes entre el IRPF (12%) y el IRAE (25%).

Ahora bien, no es razonable que por combatir la elusión fiscal se perjudique de forma irreversible a las actividades productivas, dado que estás son las generadoras de la riqueza de un país.

En este sentido, el Poder Ejecutivo ha sido sensible y ha permitido vía decreto más de 42 excepciones a la aplicación de la “regla candado”. Existiendo excepciones a nivel de la actividad financiera, la forestal, de las telecomunicaciones, de la turística entre otras.

Lamentablemente no existe en la actualidad una excepción a la “regla candado” en el caso de los costos de arrendamientos agrícolas.

Es importante remarcar que las excepciones a la “regla candado” no son un beneficio fiscal, sino que implica la eliminación de un perjuicio fiscal.

En efecto, al no poder las empresas descontar el 100% del gasto, se está incurriendo en un sobrecosto igual al beneficio que tiene la contraparte por tener una tasa de impuesto menor a la del IRAE.

RECOMENDACIÓN

Por todo lo comentado anteriormente, es deseable que el Poder ejecutivo incluya a los gastos en arrendamientos agrícolas dentro de las excepciones a la “regla candado”.