115- PROYECTOS DE INVERSION: ALGUNOS INCONVENIENTES PRACTICOS

05/04/2013

Tanto el actual Decreto Nº 02/012 como el anterior Nº 455/007 otorgan importantes beneficios a las  empresas que sean promovidas por la presentación de un Proyecto de Inversión; a vía de ejemplo:

– Exoneración de Impuesto a la Renta e Impuesto al Patrimonio (con determinados plazos y topes).

Exoneración de tasas y tributos a la importación de ciertos bienes declarados no competitivos de la industria nacional.

Devolución del IVA en la adquisición en plaza de bienes y servicios destinados a las Obras Civiles.

Nos referiremos a continuación a ciertos “inconvenientes” que se presentan en la práctica, al momento de hacer uso de algunos de los beneficios recién mencionados.

No competitividad con la industria nacional

Para solicitar la exoneración de tasas y tributos en la importación debe enviarse a la Cámara de Industria del Uruguay (CIU) un formulario con el detalle de los bienes a importar, la cual debe expedirse en un  plazo de 10 días hábiles. Durante ese plazo se envía a las gremiales asociadas el detalle de los bienes para que a su vez cada una consulte a sus socios si alguno es considerado competitivo. En caso que un asociado declare al bien competitivo, el solicitante puede pedir la reconsideración de tal declaración, siendo en definitiva el asociado quien definirá la posición a adoptar. Entendemos que la publicación de un listado taxativo de productos de industria nacional ayudaría a agilizar el trámite.

Importación en Admisión Temporaria

Al solicitar la exoneración de tasas y tributos a la importación, en primera instancia el bien ingresa al país en AT. Lo que sucede la mayoría de las veces es que bajo este régimen, los bienes pueden permanecer en el país durante un determinado plazo, el cual generalmente es inferior al de la efectiva promoción del proyecto por parte del Poder Ejecutivo (PE). En este caso la empresa deberá solicitar sucesivas prórrogas de la AT hasta que se emita la Resolución. En estos casos es necesario además depositar una determinada suma de dinero en garantía, hasta tanto el proyecto sea efectivamente aprobado.

Devolución del IVA

La devolución puede ser solicitada a la DGI una vez emitida la Resolución por parte del PE. Mientras, la empresa inversora no abona el IVA a los proveedores (amparada por el régimen vigente), pero no puede aún solicitar el crédito, por lo que inevitablemente al proveedor se le vencerá su Certificado Único del Contribuyente (CUC). La solución que se ha otorgado es que la empresa inversora se presente en la COMAP solicitando amparo en el Decreto Nº 367/009 para el proveedor que corresponda, detallando las facturas por las que se le adeuda el IVA. La Comisión emite una nota que se presenta en DGI, quien renueva el CUC por 60 días. Esto puede reiterarse indefinidamente, pero al existir generalmente decenas de proveedores, el costo administrativo es muy grande.

Una vez emitida la Resolución puede solicitarse el crédito a la DGI, pero antes el Ministerio competentedebe aprobar la documentación, quien puede demorar meses en expedirse, por lo que el problema del vencimiento del CUC de los proveedores vuelve a surgir (una vez emitida la Resolución, ya no es posible presentar prórroga al amparo del Decreto Nº 367/009). En la práctica, y si bien no existe norma que lo establezca, se solicita al Ministerio una constancia de inicio de trámite, y de esta forma la DGI otorga la renovación.

Suma

Entendemos fundamental agilizar un régimen que, sin dudas, resulta sumamente beneficioso como incentivo a la inversión.