113- ¿QUE ES UN VEHÍCULO UTILITARIO?

15/03/2013

La interrogante parecería ser de fácil respuesta, pero al menos a efectos fiscales, existen casi tantas definiciones como impuestos vigentes. Detallamos a continuación algunos ejemplos:

IRAE: Exoneración con ciertos topes de un porcentaje de la inversión de, entre otros bienes (artículo 116, Decreto 150/007): “…d) Vehículos utilitarios. A los efectos de este literal se entenderán por tales: los chasis para camiones, camiones, tractores para remolque, remolques, zorras y ómnibus para el transporte de pasajeros…”

Ley de Inversiones: Exoneración de IP, de IVA e IMESI en la importación y devolución de IVA compras plaza en la adquisición, por parte de ciertos contribuyentes de, entre otros bienes (artículo 3, Decreto 59/998): “…d) Vehículos utilitarios. Se entenderá por tales los chasis para camiones, camiones, tractores para remolque, remolques y zorras…

IMESI: Tasas diferenciales para vehículos utilitarios (artículo 35, Decreto 96/990): “…A Camiones, tracto camiones, vehículos destinados al transporte de cargas y pasajeros y triciclos de caja abierta o cerrada…B – Furgones sin vidrios laterales…C – Omnibus…D – Maquinaria diseñada especialmente para ser utilizada en actividades industriales, construcción y obras viales o agropecuarias…E – Locomotoras, automotores para vías férreas y tranvías…”

Proyectos de Inversión: Se excluye del concepto de inversión elegible a los vehículos no utilitarios, definidos como (artículo 3, Decreto 2/012): “…i. Vehículos de pasajeros, excepto ambulancias…ii. Motocicletas, motonetas, triciclos motorizados y vehículos similares; excepto triciclos motorizados con caja de carga abierta o cerrada (furgón) y una tara mayor a 300 kg…iii Vehículos marítimos o aéreos utilizados con fines deportivos…iv. Vehículos marítimos o aéreos con desplazamiento igual o menor a una tonelada…”

IVA: Exoneración del impuesto en la celebración de leasings financieros con instituciones bancarias. Se excluye del beneficio a los vehículos no utilitarios, definidos como (artículo 48, Decreto 220/998): a) Vehículos considerados no utilitarios a efectos del IMESI, excepto, taxímetros, remises, vehículos para el transporte escolar y ambulancias,…b)  Vehículos marítimos y aéreos utilizados con fines deportivos…c) Vehículos marítimos con desplazamiento igual o menor a una tonelada…”

IVA: Obligación de presentar formulario 2/188 (anexo a la declaración jurada en el cual deberá detallarse modelo, marca, precio, si sustituye a otro, etc) al adquirir vehículos no utilitarios (artículo 124, Decreto 220/998). A estos efectos, se consideran vehículos utilitarios “…A – Camiones, tracto camiones, vehículos destinados al transporte de cargas y pasajeros y triciclos de caja abierta o cerrada…B – Furgones sin vidrios laterales…”.

Es decir que el concepto de vehículo utilitario depende de cual sea el tema o el impuesto que se esté analizando, ya que como vimos, vehículos considerados utilitarios para un impuesto, no lo son para otros (a vía de ejemplo, una ambulancia es considerada utilitaria a efectos de la presentación de un Proyecto de Inversión y la celebración de un leasing financiero con un banco, pero no lo es a efectos del IRAE ni del IMESI).

Sin duda que en estos momentos este no es un tema prioritario, pero ¿no debería plantearse en algún momento la conveniencia de unificar el concepto? Además de simplificar el análisis, sería lógico pensar que no deberían existir razones de peso para que ciertos vehículos considerados utilitarios para un impuesto, no  lo sean para otros.