El Poder Ejecutivo ha promulgado el 21 de enero de 2013 el Decreto 024/013. El mismo modifica algunos artículos del Decreto 247/2012 reglamentario de la Ley 18.930 de convergencia técnica en materia de transparencia fiscal internacional. A través de esta ley se creó el registro, que se lleva en el Banco Central del Uruguay (BCU), en el cual los titulares o usufructuarios de acciones u otros títulos al portador deberán registrarse.
Este nuevo Decreto introduce algunas modificaciones que trataremos a continuación: aspectos referidos a las sociedades en liquidación; a la transformación de los tipos societarios y aspectos referidos al contralor.
En lo relacionado con las sociedades con participaciones al portador en liquidación, anteriormente los titulares de las mismas se encontraban incluidos en la obligación de informar ante el BCU hasta la cancelación de su personería jurídica. Actualmente los mismos se encuentran exonerados de esta obligación siempre que la referida entidad haya presentado ante la Dirección General Impositiva (DGI) su trámite de clausura y que se declare el cumplimiento de los siguientes requisitos:
– La extinción total del pasivo social y la distribución entre los accionistas de los activos remanentes.
– La destrucción o anulación de los títulos accionarios al portador.
– Identificación del liquidador o administrador.
– Haber relevado a la DGI del secreto tributario únicamente respecto a la información referida a los aspectos antes mencionados.
Este último punto tiene como objeto el permitir a la DGI notificar cuales son las entidades que se encuentran en esta situación, ya que la reglamentación establece que la DGI es responsable de informar directamente por vía informática al BCU. El poder ejecutivo deja los aspectos prácticos vinculados a formalidades y condiciones en que se aplicaran las disposiciones precedentes a reglamentación por parte de la DGI.
En relación a las transformaciones societarias, este nuevo Decreto establece que cualquier entidad que haya emitido acciones al portador que se transforme en los tipos sociales establecidos a continuación, quedará exonerada de la obligación de realizar la notificación ante BCU:
– Sociedades colectivas
– Sociedades en comanditas simples
– Sociedades de capital e industria
– Sociedades de Responsabilidad Limitada.
Es requisito necesario que dicha transformación se haya realizado antes del plazo establecido por el artículo 19 del Decreto 247/012 modificado por el Decreto 361/012, al 30 de abril del 2013. Asimismo para realizar la transformación las entidades pueden aplicar el procedimiento simplificado descripto en el artículo 17 de la Ley 18.930.
Otro aspecto modificado es respecto al contralor. Las entidades obligadas al registro por la Ley 18.930 no podrán inscribir actos jurídicos ante los Registros dependientes de la Dirección Nacional de Registros sin presentar el certificado que acredite la presentación de la declaración ante el BCU. Asimismo junto a este certificado debe presentarse una declaración, por parte del representante de la entidad obligada, estableciendo que no se ha recibido nuevas comunicaciones de los titulares de las participaciones patrimoniales, posteriores a la fecha del certificado emitido por el BCU.