Muchas veces se nos consulta sobre todo de empresas del exterior si a la hora de fijar las remuneraciones en moneda extranjera (básicamente dólares americanos) tienen alguna clausula especial de ajuste salarial o rigen los Consejos de Salarios aplicables al sector de actividad, y si las resoluciones tomadas en los Consejos de Salarios son de aplicación obligatoria.
A modo de introducción y en forma resumida recordamos que los Consejos de Salarios son órganos de integración tripartita (Estado, Trabajadores y Empresas), creados por Ley 10.449 y su objetivo es establecer mediante el acuerdo de partes los salarios mínimos aplicables al sector en cuestión, las categorías laborales, así como otros beneficios y/o obligaciones a las que se comprometen los actuantes en el mismo.
Volviendo a las consultas que originan este artículo comenzamos por la siguiente:
¿Las resoluciones que se toman en un Consejo de Salarios son de aplicación obligatoria?
La respuesta es sí, las resoluciones adoptadas por los Consejos de Salarios serán de aplicación obligatoria a todas las empresas que integran el mismo grupo salarial, salvo que la empresa en particular posea un Convenio Salarial específico laudado en el M.T.S.S.
¿Los sueldos en moneda extranjera debemos ajustarlos por el Consejo de Salarios correspondiente?
En función de la resolución del MTSS los sueldos en moneda extranjera requieren de ajustes por Consejos de Salarios. No obstante en este punto nos encontramos con distintas posturas doctrinarias, pero el objetivo de este artículo no es discutir sobre las mismas sino ejemplificar la solución dada por la Resolución del M.T.S.S. del 8 de marzo del 2009 sobre el tema.
La mencionada Resolución establece las siguientes soluciones:
1. Solución expresa en los Consejos de Salarios.
Sobre este punto en particular lo que busca la Resolución es que los propios Consejos de Salarios contemplen la posibilidad de que las partidas salariales nominadas en moneda extranjera tengan su propia cláusula de ajuste dentro del Consejo respectivo. Con esta solución se evitan interpretaciones y fórmulas de cálculos comparativos para establecer el real aumento por Consejo de Salarios.
2. Sin solución expresa dentro del Consejo de Salarios.
A diferencia del caso 1, acá existen partidas salariales en moneda extranjera pero el Consejo respectivo no las discriminó dentro de las cláusulas de ajustes.
La solución que se le da a estos casos es la siguiente: una operación de comparación, entre el salario en dólares y el que hubiera correspondido en pesos por aplicación del aumento.
Para ello tomamos el salario en moneda extranjera que gana el trabajador a la fecha de su último ajuste, lo convertimos a pesos uruguayos. Luego le aplicamos el incremento salarial que corresponda y lo volvemos a transformar a moneda extranjera.
A modo de ejemplo:
– Aumento por Consejo de Salarios al 01/01/13 7.5%
– Tipo de Cambio al; 01/07/2012: 19.0 – 01/01/2013: 19.5
– Sueldo USD 1.000
Salario pesificado al 01/07/2012 $ 19.000, al importe pesificado le aplico el porcentaje de aumento (19.000 x 7.5%) lo que arroja un salario de $ 20.425. Este importe lo comparo con los USD 1.000 al 01/01/2013 lo que arroja un resultado de $ 19.500. Por lo tanto corresponde realizar un ajuste por Consejo de Salario de $ 925 (20.425 – 19.500).
Si del comparativo anterior surge una solución inversa el mismo no será ajustado.