De acuerdo a lo establecido por la ley 18.211 y el decreto 318/010 a partir del 1º de diciembre de 2012 los trabajadores amparados al Sistema Nacional Integrado Salud (SNIS) que tengan uno o más hijos menores de 18 años o mayores de esa edad con discapacidad a cargo deben incorporar a sus cónyuges o concubinos a dicho seguro.
Esta etapa, la tercera, se enmarca en el ingreso gradual de los cónyuges o concubinos al sistema. En una primera etapa se ampararon al SNIS aquellos beneficiarios que tuvieran 3 o más hijos, proceso que se llevó a cabo en el 2010. Luego en el 2011 ingresaron aquellos trabajadores que cumplieran la condición de tener cónyuge o concubino con 2 o más hijos a cargo. La última etapa del proceso planificada para el 2013 prevée la incorporación de aquellas personas que tengan únicamente el cónyuge o concubino a cargo.
Se considera concubino a la persona – cualquiera sea su sexo, identidad, orientación y opción sexual – con quien el generante haya acreditado o acredite ante el Banco de Previsión Social (BPS) tener tal vínculo, mediante testimonio de declaratoria judicial de reconocimiento de concubinato, certificado notarial u otro procedimiento que determine dicho organismo.
PRINCIPALES CAMBIOS
La incorporación del cónyuge o concubino, que es obligatoria, implica un aporte adicional del 2% al sistema. Por lo que las personas que se encuentren en esta situación pasarán a aportar 8% por concepto de FONASA y no 6% como venían haciéndolo hasta ahora.
Los trabajadores venerantes del derecho deberán presentar, antes sus respectivos empleadores tratándose de trabajadores dependientes y ante el BPSen los demás casos, una declaración en la forma y términos determinada por dicho organismo.
En caso de que el generante no presente dicha declaración, constatado por el BPS su vínculo conyugal o concubinario y la existencia de uno o más hijos en condiciones de ser computados, este organismo comunicará al empleador tal situación para que se proceda a realizar el aporte.
El derecho del cónyuge o concubino al amparo del SNIS cesará conjuntamente con el del generante del mismo.
Si con posterioridad a su incorporación al sistema en carácter de cónyuge o concubino a cargo de un generante, estas personas ingresaran a alguna actividad que les conceda el mismo amparo, cesará para el generante la obligación de realizar el aporte adicional, en el mes del alta laboral del cónyuge o concubino.
En caso del cónyuge el derecho al amparo al SNIS cesará también por su divorcio del generante, acreditado mediante testimonio de la respectiva sentencia judicial.
El derecho del cónyuge o concubino al amparo del SNIS se mantendrá con independencia de que con posterioridad a su ingreso los hijos alcancen la mayoría de edad, dejen de residir en el país, fallezcan o ingresen a actividades amparadas al sistema.
El cónyuge o concubino habilitado para incorporarse al SNIS que al 1º de diciembre de 2012 ya estuviere acreditado en el BPS, dispondrá de 30 días contados a partir de esa fecha para elegir un prestador entre los que integran el SNIS. Transcurrido dicho plazo el BPS registrará provisoriamente en el padrón de usuario de la Administración de Servicios de Salud del Estado (ASSE) a quienes no hayan elegido prestador. Este registro quedará firme a los 90 días de realizado no pudiendo modificarse hasta la apertura del corralito mutual en los términos que se establezcan.