RESIDENCIA FISCAL EN URUGUAY

10/06/2021

REQUISITOS

1. Que la persona permanezca más de 183 días durante el año civil, en territorio uruguayo.

– Ausencias “esporádicas” no se computan, siempre que sean eventuales.

2. Que radique en Uruguay el núcleo principal se sus intereses vitales: se presume se configura si residen cónyuge y/o hijos menores de edad.

3. Núcleo principal de actividades en Uruguay: se verifica cuando las rentas generadas en el país son mayores a las del resto del mundo.

4. Que radique en Uruguay sus intereses económicos: salvo que se acredite la residencia fiscal en otro país, se presume que se configura si posee en Uruguay una inversión:

– en bienes inmuebles por un valor superior a USD 1.800.000 (15:000.000  de Unidades Indexadas). El importe que varía año a año en función de la evolución de la UI y del tipo de cambio del dólar americano.

– en bienes inmuebles por un valor superior a USD 400.000 (3.500.000 de  Unidades Indexadas), que se realicen a partir del 1°/7/2020, y se verifique una permanencia en territorio uruguayo por un mínimode 60 días durante el año civil.

– en empresas que cuenten con proyectos de inversión aprobados por USD 5.200.000 (45.000.000 de Unidades Indexadas).

empresas por un valor superior a USD 1.800.000 (15.000.000 UI de Unidades Indexadas), realizadas a partir del 1/7/2020, y generen al menos 15 nuevos puestos de trabajo directos en relación de dependencia a tiempo completo, durante el año civil.

TAX HOLIDAY:

Como forma de incentivar a los extranjeros a residir en Uruguay, se prevé un régimen beneficioso sobre las rentas pasivas de capital que obtengan del exterior, las cuales se encuentran gravadas por el régimen general por el IRPF (no IRNR), a la tasa del 12%.

A estos efectos se prevé que quienes adquirieron la residencia fiscal a partir del ejercicio 2020 puedan optar entre:

– Tributar el IRNR por el ejercicio en que se obtuvo la residencia fiscal y durante los 10 ejercicios siguientes (10 + 1). Esto significa 0% de IRPF por 11 ejercicios, y posteriormente el IRPF a la tasa del 12%, ó

– Tributar el IRPF a la tasa del 7% sin límite temporal.

Para los residentes fiscales anteriores, los cuales podían optar por IRNR por 6 ejercicios, se prevé la posibilidad de extenderlo a diez años siempre que:

– realicen una inversión en bienes inmuebles a partir del 22/1/2021 por un valor superior a 3.500.000 UI (aproximadamente USD 400.000) y

– registren en el país una presencia efectiva durante el año civil de 60 días calendario.

A efectos del cómputo de los ejercicios fiscales se deducirán aquellos ejercicios por los cuales ya se ejerció la primera opción.

RESIDENCIA LEGAL EN URUGUAY

REQUISITOS

– Presentación de documentos 

– Solicitar turno en oficina de Migraciones o Ministerio de Relaciones Exteriores según corresponda

– Trámite presencial por parte del interesado (no gestores).

– ¿Dónde se realiza?

  • Residencia Legal:
    • Consulados uruguayos en el exterior,
    • ó Montevideo: Oficinas de Migraciones

– Residencia permanente para nacionales del Mercosur:

  • Consulados uruguayos en el exterior, ó
  • Montevideo: Ministerio de Relaciones Exteriores

  • Servicios

  • Sectores