En la actualidad el régimen de las denominadas donaciones especiales se encuentra regulado por los artículos 78 a 79 bis del Título 4 TO 1996, así como por los artículos 67 a 70 del Decreto N° 150/007.
Mediante este régimen se dispone que las donaciones que las empresas contribuyentes del IRAE e IP realicen a determinadas entidades gozarán del siguiente beneficio:
– El 75% del total de las sumas entregadas serán canjeables por certificados de crédito de la DGI que se podrán utilizar solamente para el pago de IRAE e IP.
– El 25% restante podrá ser imputado a todos los efectos fiscales como gasto de la empresa.
En el caso de las universidades privadas los porcentajes anteriores ascienden al 40% y 60% respectivamente.
Las donaciones deberán depositarse en efectivo, en el BROU, en una cuenta única y especial, creada a estos efectos a nombre del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
Las entidades beneficiarias deben presentar antes del 31 de marzo de cada año, en forma previa a la recepción de la donación, un proyecto ante el MEF, donde se establezca el destino en que se utilizarán los fondos donados y el plazo estimado.
El listado de instituciones incluidas en el régimen preferencial es taxativo, según el siguiente detalle:
1) Educación primaria, secundaria y técnico profesional:
A) Establecimientos públicos de educación primaria, de educación secundaria, de educación técnico profesional, equipos técnicos universitarios interdisciplinarios, que funcionen en el marco de proyectos dirigidos a mejorar la calidad educativa, previamente estudiados y aprobados por las autoridades pertinentes. La Administración Nacional de Educación Pública informará respecto de la conveniencia y distribución de los proyectos que se financien con las donaciones incluidas en el presente literal.
B) Instituciones privadas cuyo objeto sea la educación primaria, secundaria, técnico-profesional, debidamente habilitadas, y que atiendan efectivamente a las poblaciones más carenciadas, así como para financiar infraestructura educativa de las instituciones que, con el mismo objeto, previo a solicitar su habilitación, presenten su proyecto educativo a consideración del Ministerio de Educación y Cultura.
2) Educación terciaria e investigación:
3) Salud:
El Ministerio de Salud Pública informará respecto de la conveniencia de los proyectos que se financien con las donaciones a estas instituciones.
4) Apoyo a la niñez y la adolescencia:
El Ministerio de Desarrollo Social informará respecto de la conveniencia de los proyectos que se financien con las donaciones a estas instituciones.
5) Rehabilitación Social:
El Ministerio del Interior o el de Desarrollo Social, según corresponda, informará respecto de la conveniencia de los proyectos que se financien con las donaciones a estas instituciones.
6) Otras instituciones no incluidas en los numerales anteriores.
Los proyectos declarados de fomento artístico cultural, de acuerdo con lo establecido por el artículo 239° de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 190° de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, se seguirán rigiendo por dicha ley y sus modificativas. Aquellas instituciones, que no reciban donaciones o no cuenten con proyectos aprobados y vigentes en un período de dos años, dejarán de integrar la lista precedente. El Poder Ejecutivo dará cuenta de ello a la Asamblea General.