DONACIONES ESPECIALES: BENEFICIARIOS

10/06/2021

En la actualidad el régimen de las denominadas donaciones especiales se encuentra regulado por los artículos 78 a 79 bis del Título 4 TO 1996, así como por los artículos 67 a 70 del Decreto N° 150/007

Mediante este régimen se dispone que las donaciones que las empresas contribuyentes del IRAE e IP realicen a determinadas entidades gozarán del siguiente beneficio:

– El 75% del total de las sumas entregadas serán canjeables por certificados de crédito de la DGI que se podrán utilizar solamente para el pago de IRAE e IP.

– El 25% restante podrá ser imputado a todos los efectos fiscales como gasto de la empresa.

En el caso de las universidades privadas los porcentajes anteriores ascienden al 40% y 60% respectivamente.

Las donaciones deberán depositarse en efectivo, en el BROU, en una cuenta única y especial, creada a estos efectos a nombre del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

Las entidades beneficiarias deben presentar antes del 31 de marzo de cada año, en forma previa a la recepción de la donación, un proyecto ante el MEF, donde se establezca el destino en que se utilizarán los fondos donados y el plazo estimado.

El listado de instituciones incluidas en el régimen preferencial es taxativo, según el siguiente detalle:

1) Educación primaria, secundaria y técnico profesional:

A) Establecimientos públicos de educación primaria, de educación secundaria, de educación técnico profesional, equipos técnicos universitarios interdisciplinarios, que funcionen en el marco de proyectos dirigidos a mejorar la calidad educativa, previamente estudiados y aprobados por las autoridades pertinentes. La Administración Nacional de Educación Pública informará respecto de la conveniencia y distribución de los proyectos que se financien con las donaciones incluidas en el presente literal.

B) Instituciones privadas cuyo objeto sea la educación primaria, secundaria, técnico-profesional, debidamente habilitadas, y que atiendan efectivamente a las poblaciones más carenciadas, así como para financiar infraestructura educativa de las instituciones que, con el mismo objeto, previo a solicitar su habilitación, presenten su proyecto educativo a consideración del Ministerio de Educación y Cultura.

2) Educación terciaria e investigación:

  • La Universidad de la República y las fundaciones instituidas por la misma.
  • Universidad Católica del Uruguay.
  • Universidad de Montevideo.
  • Universidad ORT Uruguay.
  • Universidad de la Empresa.
  • Instituto Universitario ACJ.
  • Instituto Universitario Francisco de Asís.
  • Instituto Universitario Centro de Docencia, Investigación e Información en Aprendizaje (CEDIIAP).
  • Instituto Universitario de Postgrado AUDEPP (IUPA).
  • Instituto Politécnico de Punta del Este.
  • Instituto Uruguayo Gastronómico.
  • Sociedad de Amigos de la Educación Popular.
  • El Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable y la Fundación de Apoyo al Instituto Clemente Estable.
  • Fundación Uruguaya Para la Investigación de las Enfermedades Raras (FUPIER).
  • Universidad Tecnológica.
  • Fundación Instituto Pasteur.
  • Instituto Antártico Uruguayo.

3) Salud:

  • La construcción de locales o adquisición de útiles, instrumentos y equipos que tiendan a mejorar los servicios de las entidades con personería jurídica dedicadas a la atención de personas en el campo de la salud mental, que hayan tenido una actividad mínima de cinco años ininterrumpidos a la fecha de recibir la donación.
  • La Comisión Honoraria de Administración y Ejecución de Obras de las Colonias de Asistencia Psiquiátrica “Doctor Bernardo Etchepare” y “Doctor Santín Carlos Rossi”.
  • La Fundación Teletón Uruguay para la rehabilitación pediátrica.
  • La Fundación Peluffo Giguens y la Fundación Dr. Pérez Scremini, en aquellos proyectos acordados con la Dirección del Hospital Pereira Rossell.
  • La Fundación Álvarez – Caldeyro Barcia.
  • La Fundación Porsaleu.
  • Cottolengo Don Orione.
  • Pequeñas Hermanas Misioneras de la Caridad (Cottolengo Femenino Don Orione).
  • Hogar Español.
  • Fundación Corazoncitos.
  • Fundación Alejandra Forlán.
  • Fundación Ronald Mc Donald’s.
  • Asociación Pro Discapacitados Intelectuales (APRODI).
  • Hogar Amelia Ruano de Schiaffino.
  • Fundación Oportunidad.
  • Fundación Clarita Berenbau.
  • Fundación Canguro.
  • Asilo de Ancianos y Huérfanos Israelitas del Uruguay.
  • Asociación de Diabéticos del Uruguay.
  • Fundación Trompo Azul.
  • Fundación Hemovida.
  • Fundación Jazmín.
  • Asociación de Celíacos del Uruguay.

El Ministerio de Salud Pública informará respecto de la conveniencia de los proyectos que se financien con las donaciones a estas instituciones.

4) Apoyo a la niñez y la adolescencia:

  • El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay.
  • La Fundación Niños con Alas.
  • Aldeas Infantiles S.O.S.
  • Asociación Civil Gurises Unidos.
  • Centro Educativo Los Pinos.
  • Fundación Salir Adelante.
  • Fundación TZEDAKÁ.
  • Fundación Niños y Niñas del Uruguay.
  • Instituto de Promoción Económico Social del Uruguay (IPRU).
  • Asociación Civil “Fe y Alegría del Uruguay”.
  • Fundación Pablo de Tarso.
  • Asociación Civil América – Proyecto Cimientos.
  • Fundación Logros.
  • Fundación Celeste.
  • Asociación Civil E-dúcate.
  • Enseña Uruguay.
  • Fundación Forge.
  • Fundación Kolping.
  • Asociación Red de Alimentos Compartidos (REDALCO).
  • Fundación Banco de Alimentos del Uruguay.
  • Fundación Sophia.
  • Servicio de Ayuda Rural del Uruguay.
  • Fundación Salesianos Don Bosco.
  • Fundación MIR.
  • Ciclistas sin Fronteras.
  • Club Internacional del Lawn Tenis del Uruguay.
  • Fundación Uruguay por una Cultura Solidaria – América Solidaria.
  • Desem – Jóvenes Emprendedores.
  • Asociación Civil Centro Esperanza.
  • Asociación Civil Emocionarte.
  • Centro de Promoción por la Dignidad Flumana.
  • Asociación Civil Jóvenes Fuertes.

El Ministerio de Desarrollo Social informará respecto de la conveniencia de los proyectos que se financien con las donaciones a estas instituciones.

5) Rehabilitación Social:

  • Asociación Civil de Apoyo a la Rehabilitación e Integración Social.
  • Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados.
  • Fundación Hogar Nuevos Caminos.
  • Fundación Ave Fénix.

El Ministerio del Interior o el de Desarrollo Social, según corresponda, informará respecto de la conveniencia de los proyectos que se financien con las donaciones a estas instituciones.

6) Otras instituciones no incluidas en los numerales anteriores.

  • Fundación Gonzalo Rodríguez. La Unidad Nacional de Seguridad Vial (UNASEV) informará respecto de la conveniencia de los proyectos que se financien con las donaciones a esa institución.
  • Asociación de Familiares de Víctimas de la Delincuencia (ASFAVIDE). La Fiscalía General de la Nación, informará respecto de la conveniencia de los proyectos que se financien con las donaciones a esta institución.
  • Asociación Civil Un Techo para Uruguay. El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, informará respecto de la conveniencia de los proyectos que se financien con las donaciones a esta institución.
  • Red de Emprendedores Sénior. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, informará respecto de la conveniencia de los proyectos que se financien con las donaciones a esta institución.
  • Fundación Cero Callejero. El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca informará respecto de la conveniencia de los proyectos que se financien con las donaciones a esta institución

Los proyectos declarados de fomento artístico cultural, de acuerdo con lo establecido por el artículo 239° de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 190° de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, se seguirán rigiendo por dicha ley y sus modificativas. Aquellas instituciones, que no reciban donaciones o no cuenten con proyectos aprobados y vigentes en un período de dos años, dejarán de integrar la lista precedente. El Poder Ejecutivo dará cuenta de ello a la Asamblea General.

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