Como ya hemos mencionado en artículos anteriores con la promulgación de la Ley 19.820 se aprobó en nuestro país un nuevo tipo de sociedad, denominadas Sociedades por Acciones Simplificadas o S.A.S.
Si bien la Ley estableció los aspectos generales, quedaban vacíos en cuanto a la implementación y procesos que se debería seguir para constituir las mencionadas sociedades, que se reglamentan a través del decreto N.º 399/2019 publicado el 23 de diciembre de 2019.
Este decreto regula la forma de constitución, estableciendo un proceso más ágil, económico y sencillo, ordenando a los órganos del estado poner a disposición modelos de contratos (Art. 4 decreto 399/2019) tanto para nuevas sociedades como para las conversiones de unipersonales en SAS, establece plazos de 5 días para calificaciones de Registro de Comercio (siempre que se utilice el modelo proporcionado por este); y principalmente encomienda a AGESIC el desarrollo de un sistema para una constitución a futuro 100% virtual.
De la Ley y del Decreto podemos concluir que una sociedad S.A.S reúne características tanto de Sociedades Anónimas (S.A.) como de Sociedades de Responsabilidad Limitada (S.R.L).
A continuación, realizamos un cuadro comparativo de los principales aspectos societarios:
RNC: Registro Nacional de ComercioAIN: Auditoria Interna de la NaciónUI: Unidad IndexadaBFC: Base Ficta de ContribuciónICOSA: Impuesto al Control de las Sociedades AnónimasAGESIC: Agencia de Gobierno Electrónico y Sociedad de la Información y del Conocimiento
En conclusión, las S.A.S otorgan mayor flexibilidad, seguridad, y a un menor costo que otros tipos sociales.
En próximas entregas analizaremos los aspectos tributarios relacionados con este nuevo tipo social.