En el mes de abril 2019, por medio de la Ley N° 19.739, se facultó al Poder Ejecutivo a otorgar un crédito fiscal a empresas privadas, por sus gastos en actividades de Investigación y Desarrollo (I+D), siempre que los mismos se encuentren debidamente certificados por la Agencia Nacional de Investigación e Innovación (ANII).
La mencionada Ley fue reglamentada por el Decreto N°407/019, estableciendo las condiciones para acceder a los beneficios fiscales, así como los cometidos de la ANII en cuanto a aprobación y cumplimiento de los compromisos.
Desde el 10 de setiembre 2020 y hasta el 20 de diciembre 2020, la ANII estará recibiendo los proyectos postulados para su evaluación y aprobación.
BENEFICIARIOS
Podrán acceder al crédito fiscal previsto, los sujetos pasivos de IMEBA y de IRAE con ingresos gravados por dicho impuesto, que realicen gastos de I+D de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 19.739, el Decreto N° 407/019 y la normativa dictada por ANII al respecto.
DEFINICIÓN DE I + D
Investigación: se entenderá por investigación a los trabajos originales que se emprendan para obtener nuevos conocimientos.
Desarrollo: comprende los trabajos sistemáticos que aprovechan conocimientos obtenidos de la Investigación y/o experiencia para desarrollar nuevos materiales, productos o dispositivos, procesos de producción, sistemas y servicios, o a la mejora sustancial de los ya existentes.
No se incluye:
CRÉDITO FISCAL
Las empresas con proyectos aprobados por ANII obtendrán un crédito fiscal equivalente al 35% de los gastos admitidos.
En el caso de proyectos que se desarrollen conjuntamente con centros tecnológicos o universidades que acrediten ante la ANII tener las capacidades necesarias en materia de I + D, el crédito fiscal a obtener es del 45% de los gastos admitidos.
El crédito fiscal anual no podrá superar las 9.000.000 de UI (aproximadamente $ 42.200.000) y se efectivizará con la entrega de certificados de crédito emitidos por DGI.
GASTOS ADMITIDOS
Se admitirán los siguientes gastos que se encuentren destinados únicamente a la ejecución del proyecto:
Para determinar el monto efectivo del gasto, no se tendrá en cuenta aquellos gastos que se amparen en otros regímenes promocionales por los que se otorguen exoneraciones o beneficios fiscales de IRAE o IMEBA.
Los gastos computables para la obtención del beneficio serán únicamente los reconocidos por Resolución del Directorio de ANII.
SEGUIMIENTO E IMPLANTACIÓN DEL BENEFICIO
Una vez aprobado el proyecto y dictada la Resolución respectiva, los beneficiarios deberán presentar a la ANII un cronograma financiero y un plan de trabajo actualizado.
En el transcurso del proyecto, se deberán presentar informes de avance y comprobantes debidamente documentados que acrediten los gastos efectuados.
En caso de cumplimiento, la ANII emitirá una constancia en donde establecerá el monto del beneficio en UI, de acuerdo a los gastos admitidos efectivamente realizados.
Presentando dicha constancia en DGI, se podrán solicitar los certificados de crédito correspondientes.
PÉRDIDA DE LOS BENEFICIOS
La ANII realizará el control de la ejecución del proyecto y del cumplimiento de los compromisos asumidos por los beneficiarios.
Si se verificara el incumplimiento de las obligaciones asumidas, se procederá a la devolución del crédito fiscal otorgado actualizado por la evolución de la UI.