Como mencionamos en nuestra publicación de esta misma columna de fecha 10 de junio de 2016, con la aprobación del decreto 156/016 el pasado 30 de mayo de 2016, se establecieron sanciones por el incumplimiento de registrar los estados contables ante la AIN tal como lo establece el artículo 97 bis de la Ley 16.060 y el artículo 24 de la Ley 18.930, además se introducen modificaciones respecto de las condiciones para estar obligado, y cómo se deben registrar los estados contables.
Respecto a la entrada en vigencia, el mencionado decreto y las posteriores resoluciones de la AIN (de fechas 9 de junio de 2016 y 13 de octubre de 2016) dividen en dos grandes grupos de obligados a registrar sus estados contables:
I.Las sociedades comerciales cualquiera sea su forma: para estos entró en vigencia para los ejercicios económicos cerrados a partir del 13 de junio de 2016.
II.Y las sociedades civiles, las asociaciones, las fundaciones, las cooperativas, las sociedades y asociaciones agrarias, las entidades no residentes que cumplen con el art. 2 de la Ley 18.930, y los fideicomisos y fondos de inversión no sometidos a regulación del BCU: para estos la entrada en vigencia es para los ejercicios iniciados a partir del 13 de junio de 2016.
Primeros vencimientos con sanciones.
El plazo para registrar los estados contables es de 180 días corridos a partir del cierre de ejercicio económico, por lo tanto los primeros obligados alcanzados por dicho decreto, deberán registrar los correspondientes estados contables antes del 27 de diciembre de 2016 para evitar las sanciones.
Los primeros obligados son aquellas empresas que integran el grupo “I” cuyo ejercicio económico cerró el 30 de junio de 2016 y que a su vez cumplan con las nuevas condiciones para estar obligado:
Que los ingresos de sus actividades ordinarias superen U.I. 26.300.000 (USD 3.000.000 aprox.), o
cuando superen las U.I. 4.000.000 (USD 450.000 aprox.), al menos el 90% de los mismos sean rentas que no sean de fuente uruguaya.
Cualquiera sea el caso, para corroborar si se está obligado o no, se deben considerar los ingresos correspondientes al cierre del ejercicio anterior con el valor de la U.I. a la fecha de cierre. Si el ejercicio anterior es inferior a doce meses se deberá proporcionar a un ejercicio completo.
¿Cuáles son las sanciones por incumplimiento?
A.Prohibición de distribuir utilidades hasta tanto se cumpla con dicha obligación.
B.Suspensión del certificado de vigencia anual de DGI.
C.Pago de multas.
Las multas establecidas por la AIN en caso de incumplir del deber de registrar en el plazo fijado y de la prohibición de distribuir utilidades son:
Incumplimiento de la obligación de registrar en plazo fijado: U.I. 2.000 (USD 220 aprox.); y en caso de reiterarse el incumplimiento en un período de cinco años calendario, U.I. 3.000 (USD 330 aprox.)
Incumplimiento de la prohibición de distribuir utilidades: U.I. 125.000 (USD 14.000 aprox.); y en caso de reiterarse el incumplimiento en un período de cinco años calendario, U.I. 250.000 (USD 28.000 aprox.)
Las multas aplicables no podrán superar el valor equivalente a U.R. 10.000 (USD 300.000 aprox.).
Es de suma importancia prever el tema con la suficiente antelación, ya que además de ser los primeros vencimientos con sanciones, también son los primeros que deben presentarse en el nuevo formato electrónico mediante el portal Central de Balance Electrónica (CBe), los cuales deben ser firmados digitalmente por el o los representantes legales del obligado y acompañados de un informe de contador público el cual también deberá estar firmado digitalmente.
¿Qué firmas digitales se pueden utilizar?
Actualmente se pueden utilizar las firmas electrónicas que emiten: Abitab, el Correo Nacional y la firma digital que incluye la nueva cedula de identidad. En cualquiera de los casos, la firma digital puede ser común o avanzada, pero debe ser de persona física.