311 – DECRETO 7/017: MODIFICACIONES A LOS BENEFICIOS FISCALES A LAS OBRAS DE GRAN DIMENSIÓN ECONÓMICA

17/02/2017

El pasado 18 de enero fue publicado el Decreto N° 7/017, que introduce modificaciones a las obras de gran dimensión económica, declaradas actividad promovida al amparo de la Ley N° 16.906 (Ley de Inversiones) por el Decreto N° 329/016.

Este nuevo Decreto surge a partir de planteos efectuados por el sector privado, que expresó la necesidad de extender el concepto de actividad promovida, así como ajustar el período de inversión para la aplicación de los beneficios.

Actividades promovidas

Los Decretos 329/016 y 7/017 declaran promovidas las actividades de construcción y venta de inmuebles con destino a oficinas, vivienda permanente o esporádica, cuya inversión supere los USD 15,2 millones aproximadamente (U.I. 123.000.000).

A efectos de ser promovidos es necesario que los proyectos cumplan los siguientes requisitos:

– que la obra sea inscripta ante el BPS con posterioridad al 24/10/2016 (fecha de entrada en vigencia del Dec. 329/016);

– que el proyecto de inversión sea presentado ante la COMAP antes del 31/12/2017;

– que las inversiones se ejecuten en un plazo de hasta 36 meses a partir del otorgamiento del permiso de construcción.

Se introduce adicionalmente a partir del Decreto 7/017 al concepto de actividad promovida la finalización de obras paralizadas, entendiéndose como tales a aquellas que no presenten avance de obra al menos en los 18 meses previos a la presentación del proyecto ante COMAP.

Las condiciones y plazos son los mismos que aplican a las obras nuevas, excepto que en caso de reactivación de obras los 36 meses de plazo de ejecución se computan desde la fecha de presentación del proyecto ante la COMAP, el que deberá ser presentado antes del 30/06/2017 ante dicha Comisión.

Cabe destacar que para estos casos aplica también el monto mínimo de inversión (USD 15,2 millones aprox.), considerándose inversión elegible a la que se ejecute desde la reactivación de la obra.

En todos los casos, tanto en obras nuevas como en obras paralizadas, es requisito que al menos un 20% del área esté destinada a uso común.

El plazo de ejecución no podrá en ningún caso extenderse más allá del 31/12/2020.

Beneficios fiscales

Los beneficios que obtienen estos proyectos son los siguientes:

exoneración de tasas y tributos a la importación de bienes no competitivos de la industria nacional;

crédito por el IVA asociado a las compras en plaza destinadas a la obra civil;

– exoneración del Impuesto al Patrimonio por 8 años para proyectos en Montevideo y 10 años para los localizados en el interior;

– exoneración de IRAE por un 20%, 25% ó 30% de la inversión, (en función del monto del proyecto), que podrá utilizarse en un plazo de hasta 10 años,descontándose hasta un 60% del impuesto en cada ejercicio.

En síntesis, el Decreto N° 7 de 2017 incorpora al concepto de obras de gran dimensión económica a la construcción de oficinas y la finalización de obras inconclusas, ajustando asimismo el plazo de ejecución de las mismas a 36 meses corridos o hasta el 31/12/2020.

Es importante recordar que más allá del ajuste en el plazo para la ejecución de las inversiones, es necesario considerar la fecha máxima de presentación del proyecto de inversión ante la COMAP, siendo ésta el 31/12/2017 para obras nuevas y 30/06/2017 para obras paralizadas, por lo que será necesario actuar con rapidez, ya que el plazo de evaluación y análisis por parte de inversores de estos proyectos es acotado.