312 – DECRETO 37/017: SE REGLAMENTA LA LEY DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y TRANSPARENCIA FISCAL

24/02/2017

POR alexandra.weisz@mvd.auren.com

Recientemente se publicó el Decreto Nº 36/017, mediante el cual se reglamenta la Ley Nº 19.438 de Rendición de Cuentas, así como la vigencia de la tasa incrementada de IRNR aplicable a las rentas provenientes de bienes inmuebles obtenidas por sociedades residentes en países “BONT” (baja o nula tributación), dispuesta por medio de la Ley Nº 19.484 de Transparencia Fiscal.

A continuación repasaremos las principales novedades que introduce el nuevo decreto.

Dividendos fictos

El decreto extiende de tres a cuatro los ejercicios que no deben considerarse a efectos del cálculo del monto a pagar por este concepto (de más está decir que esta disposición es claramente ilegal pero nadie la recurrirá), de forma de atenuar el saldo que surge del cálculo en este primer ejercicio de vigencia del impuesto. Esta medida representa un alivio financiero para muchas empresas, disminuyendo el monto a pagar por este nuevo hecho generador “ficto” durante el corriente año, y difiriendo el correspondiente al “cuarto” ejercicio que el nuevo decreto excluye del cálculo, para el próximo año.

Se incluye además la posibilidad de devolución del impuesto retenido por dividendos fictos, en caso de liquidarse la sociedad; claro está siempre que no resulten dividendos a distribuir, o existan pero por un importe menor al retenido por el cálculo ficto.

Pérdidas Fiscales

Se establece que la limitación del cómputo de las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores al 50% de la renta neta fiscal deberá calcularse antes del ajuste correspondiente a la exoneración por inversiones, permitiendo por tanto a las empresas que hagan uso del beneficio deducir un monto mayor por este concepto.

Unipersonales

Como ya comentárams, se comienza a gravar por IRPF a la tasa del 7% las utilidades retiradas por los titulares de empresas unipersonales contribuyentes de IRAE,siempre que los ingresos obtenidos en el ejercicio superen las 4.000.000 de UI (USD 490.000 aproximadamente).

El decreto dispone que los titulares deberán efectuar un anticipo a cuenta del impuesto, aplicando la tasa del 7% sobre el total de los retiros gravados del período, debiéndose verter al mes siguiente al correspondiente a la fecha de presentación de la declaración jurada, de acuerdo con lo dispuesto en el cuadro general de vencimientos. Se faculta a la DGI a disponer el pago del anticipo hasta en 5 cuotas.

Agentes de retención de sociedades BONT

Como se recordará, las leyes que comentamos aumentaron la tasa de IRNR del 12%al 25% para las rentas obtenidas por sociedades BONT en nuestro país, excepto para dividendos o utilidades que continúan al 7%, disponiendo además una tasa complementaria del 5.25% en caso de rentas originadas sobre bienes inmuebles en el país (arrendamientos o enajenaciones).

Si bien dichas tasas se encuentran vigentes desde el 1º/1/2017, el decreto dispone que en caso de existir un agente de retención, éste deberá aplicar las tasas incementadas a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación, es decir que se aplicará a las retenciones que se efectuarán el próximo mes de marzo y deberán volcarse a DGI en abril.

Cabe mencionar en este punto que recientemente se publicó el Decreto Nº 40/017, mediante el cual se dispone que se consideran países o regímenes “BONT”, a los que verifiquen las siguientes condiciones:

I) Su tasa efectiva de impuesto a la renta aplicable a actividades o bienes situados en la República sea inferior al 12%; y

II) no se encuentre vigente un acuerdo de intercambio de información –debiendo cumplirlo efectivamente- o para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio con la República.

La DGI elaborará una lista de dichos países, la cual obviamente será dinámica, en la medida que para quedar incluido debe verificar las dos condiciones simultáneamente –a vía de ejemplo, independientemente de la tasa efectiva de impuesto a la renta en Panamá, si firma un acuerdo con nuestro país bastará para no quedar incluida en misma-.