En mayo vence la presentar la Declaración Jurada anual del Impuesto al Patrimonio de las Personas Físicas (IPPF) por el año 2016. Por tal motivo repasaremos los principales aspectos a tener en cuenta en la confección de la liquidación.
Fecha de determinación
Las personas físicas y núcleos familiares (cónyuges que vivan conjuntamente al 31 de diciembre) deberán determinar su patrimonio al 31 de diciembre.
Las sucesiones indivisas se verán alcanzadas siempre que al 31 de diciembre no se halle ejecutoriado el auto de declaratoria de herederos.
Patrimonio Fiscal
El patrimonio se determina por la diferencia de activos y pasivos fiscalmente ajustados.
El activo comprende todos los bienes situados, colocados o utilizados económicamente en la República.
En relación al pasivo solamente se admite deducir el promedio en el ejercicio de los saldos a fin de cada mes de las deudas contraídas en el país con:
– Banco públicos y privados
– Casas Financieras
– Cooperativas de Ahorro y Crédito
– Empresas cuya actividad principal sea administrar créditos (tarjetas de crédito)
– Fondos de inversión cerrados de crédito
– Los fideicomisos con excepción de los de garantía
Cuando existen activos en el exterior, activos exentos, bienes excluidos y bienes no computables de cualquier origen y naturaleza, se computará como pasivo el importe que exceda el valor de dichos activos.
Se estará alcanzado por el impuesto siempre que el patrimonio fiscal supere el Mínimo No Imponible (MNI). El monto para el ejercicio cerrado al 31 de diciembre de 2016 asciende a $ 3.638.000, en el caso de núcleos familiares el monto se duplica quedando en $ 7.276.000.
El patrimonio afectado a explotaciones agropecuarias se liquidará en forma independiente al resto del patrimonio personal.
Valuación de activos
A continuación repasamos los criterios de valuación fiscal aplicable a los activos más relevantes:
– Inmuebles: Valor real de catastro. Al inmueble destinado a casa-habitación del sujeto pasivo se le deducirá el 50%, con un tope equivalente al mínimo no imponible correspondiente.
Si el inmueble está arrendado se computarán por un valor equivalente a quince veces el monto de arrendamiento anual; el valor fiscal de estos inmuebles no podrá superar el valor real de catastro.
– Ajuar y muebles de la casa habitación: se incluirá en el activo el 10% del monto de los bienes gravados y exentos computables para el ajuar, deducido el pasivo admitido. Sobre el monto que exceda el doble del mínimo no imponible correspondiente, se aplicará un porcentaje del 20%. Se declaran comprendidos en este valor ficto las obras de arte, colecciones, documentos, repositorios y libros.
– Vehículos automotores: valor por el que debió pagarse la patente de rodados del año, multiplicada por el factor 25.
– Créditos a cobrar: saldos a cobrar al 31 de diciembre.
Activos exentos relevantes
No se computarán en el activo los títulos de Deuda Pública, Nacional o Municipal, valores emitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay, por el Banco Central del Uruguay, Bonos y Letras de Tesorería, acciones de la Corporación Nacional para el Desarrollo y participaciones en el patrimonio de los sujetos pasivos de IRAE (salvo algunas excepciones).
Los depósitos en instituciones bancarias o cajas populares cuyos titulares sean personas físicas, pero deben computar para la determinación del ficto del valor del ajuar y muebles de la casa-habitación.
Tasas
Las tasas aplicables son progresionales. En el caso de no residentes que no tributen IRNR van desde el 0.7% al 1.5%, para el resto de los contribuyentes van desde 0.6% hasta el 0.9%, aplicables al monto que exceda el MNI correspondiente.