444 – DEBIDA DILIGENCIA: SUJETOS OBLIGADOS NO FINANCIEROS

15/07/2021

POR LA CRA. Mariana Pombo| mariana.pombo@mvd.auren.com

Con fecha 12 de noviembre de 2018, se publica el Decreto 379/018, por medio del cual se reglamenta la Ley 19.574, Ley integral contra el Lavado de Activos, y entre otros, a los sujetos obligados del sector no financiero en la prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

En tiempos de pandemia, virtualidad y recursos acotados, cuando muchas instituciones ponen foco fundamental en el mantenimiento de su operativa, se vuelve relevante repasar quiénes son sujetos obligados no financieros para la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, y cuáles son sus obligaciones.

¿QUIÉNES SON LOS SUJETOS OBLIGADOS DEL SECTOR NO FINANCIERO?

De acuerdo con lo establecido por el Artículo 13 de la Ley Integral, son sujetos obligados del sector no financiero:

Casinos.

Inmobiliarias, promotores inmobiliarios, empresas constructoras y otros intermediarios en transacciones que involucren inmuebles, con excepción de los arrendamientos.

Abogados, escribanos y contadores (en determinados casos establecidos por la ley).

Rematadores.

– Personas físicas o jurídicas dedicadas a la intermediación o mediación en operaciones de compraventa de antigüedades, obras de arte, y metales y piedras preciosas.

Explotadores y usuarios directos e indirectos de zonas francas, con respecto a los usos y actividades que determine la reglamentación.

– Proveedores de servicios societarios, fideicomisos y en general, cualquier persona física o jurídica cuando en forma habitual realicen transacciones para sus clientes sobre ciertas actividades.

Asociaciones civiles, fundaciones, partidos políticos, agrupaciones y en general, cualquier organización sin fines de lucro con o sin personería jurídica (ingresos anuales superiores a UI 4.000.000 o activos por un importe superior a  UI 2.500.000).

¿QUÉ OBLIGACIONES TIENEN LOS SUJETOS OBLIGADOS?

Registro

El Decreto reglamentario establece la obligación de registro ante la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (SENACLAFT).

Los sujetos obligados deberán proporcionar sus datos identificatorios y los de su actividad, mediante un trámite en línea y gratuito disponible en https://www.gub.uy/tramites/inscripcion-sujetos-obligados-sector-no-financiero.

No requerirán inscripción directa ante SENACLAFT los escribanos, explotadores y usuarios directos e indirectos de zona franca, rematadores y asociaciones civiles y fundaciones, como consecuencia de la colaboración directa con SENACLAFT de la Caja Notarial, Área Zonas Francas, Comisión Administradora del Registro Nacional de Rematadores del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Ministerio de Educación y Cultura, respectivamente.

Aplicación de procedimientos de debida diligencia con un enfoque basado en riesgos.

Los sujetos obligados deberán clasificar a sus clientes en función de su riesgo como clientes de bajo, medio o alto riesgo, y, en consecuencia, aplicar entre otros los siguientes procedimientos:

* Identificación y verificación de identidad de cliente y representante.

* Identificación de beneficiario final.

*Información con respecto a la naturaleza de los negocios y el vínculo comercial.

*Verificación contra lista públicas de control y búsqueda de antecedentes.

*Monitoreo de vínculo comercial y transacciones.

*Justificación de origen de fondos.

*Guardar evidencia de los procedimientos aplicados, su resultado y las decisiones tomadas en consecuencia en caso de corresponder.

Reporte ante la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) ante operaciones sospechosas.

SANCIONES

El Artículo 13 de la Ley Integral determina que el incumplimiento de las obligaciones previstas para los sujetos obligados determinará la aplicación de sanciones por parte de la SENACLAFT mediante apercibimiento, observación, multa o suspensión.

En el caso de las multas, las mismas se graduarán entre 1.000 y 20.000.000 UI (equivalentes a UY$ 4.980 y UY$ 99.600.000 aproximadamente), en función de la entidad de la infracción y los antecedentes del infractor.

En suma, los sujetos obligados del sector no financiero deberán adecuar los procedimientos de prevención aplicados en función de lo establecido por la normativa vigente, con el objetivo de dar cumplimiento a los requerimientos regulatorios, previniendo de este modo ser pasibles en el futuro de eventuales sanciones.