Algunas empresas tienen como modalidad en sus procesos de selección o a la hora de realizar ascensos la solicitud de una declaración de no estar en estado de gravidez.
Se ha promulgado la Ley Nº 18.868 la cual prohíbe toda certificación o declaración de ausencia de estado de gravidez como requisito de ingreso o permanencia en cualquier cargo o empleo, tanto en la actividad pública como privada.
La Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social será quien se encargará del cumplimiento de la ley y de la aplicación de las sanciones, que podrán ser administrativas o económicas, en caso de incumplimiento de la misma. Si hubiere sanciones económicas, el dinero recaudado se destinará al Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades y Trato en el Empleo.
Se dispone además que la constatación de la exigencia del test será calificado de muy grave, “aplicándose al infractor las máximas sanciones administrativas”.
El Decreto N° 186/004 distingue a las infracciones en leves, graves y muy graves y dispone para este último tipo de infracción una multa para el incumplidor que oscila entre 50 a 150 jornales por cada trabajador afectado.
Esta no sería la primera ley vinculada a la maternidad en el sector laboral.
Desde el año 1950 está vigente la Ley Nº 11.577, la cual determina que toda mujer en estado de gravidez tendrá derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable según prescripción médica.
La trabajadora no podrá ser despedida y en caso de serlo, el patrón deberá pagar el importe equivalente a seis sueldos más la indemnización legal que corresponda. Esta ley es un medio fundamental de protección a la maternidad.
Por otra parte, la Ley Nº 17.215 de 1999 establece que la trabajadora que se encontrare en estado de gravidez o en periodo de lactancia puede solicitar un cambio temporario de tareas si las mismas por su naturaleza pudieran afectar la salud de la progenitora o del hijo.
Existen otras disposiciones que amparan el trabajo de la mujer:
– Ley de la silla, las empresas que contraten personal femenino están obligadas a tener un número suficiente de sillas.
– Lactancia, la empleada está autorizada a interrumpir su trabajo para ese fin durante dos periodos de media hora.
– Igualdad de sexos, se prohíbe toda discriminación que viole ese principio en cualquier sector del ramo de actividad.
– Licencia extraordinaria por examen ginecológico, se otorga un día al año de licencia extraordinaria con goce de sueldo a efectos de concurrir a realizarse exámenes de papanicolau y/o radiografía mamaria.
Con esta ley no solo se busca fomentar el derecho al trabajo, sino también a la maternidad, a la privacidad y a la igualdad entre mujeres y hombres en el empleo.