La cuestión de la tributación sobre los pases de los futbolistas al exterior viene siendo controvertida en forma pública desde hace ya bastante tiempo con el caso de marras de pública notoriedad.
Y sigue estando en el tapete, a estas alturas en las más altas esferas.
Y también la de los intermediarios. Que con el tiempo se convirtieron en propietarios de los jugadores a tal punto que es común decir “fulano de tal” (un jugador) “es de” tal contratista o tal grupo empresario.
Por un momento tenemos que dejar de lado la cuestión de si las personas físicas pueden ser o no titulares de derechos económicos sobre los jugadores porque si no estaríamos en realidad hablando de una suerte de “impuesto al contrabando” (es decir, un tributo sobre una actividad ilícita).
Todo un tema este.
La defraudación
Existen dos figuras en esto. Por un lado la de la infracción tributaria (artículo 96 del Código Tributario) que se castiga con una multa de 1 a 15 veces el monto del tributo que se haya defraudado o pretendido defraudar, y por otro la figura penal (artículo 110 del Código Tributario) con seis meses de prisión a seis años de penitenciaría.
En el caso Casal fue la tipificación de defraudación lo que elevó el monto a USD cien millones.
Paco (el Sr. Francisco Casal) tenía sus contadores. Y sus contadores –antes del lío- le decían que no tenía que pagar. Y no pagó (conozco contribuyentes que desobedecen los consejos de sus profesionales pero en el otro sentido).
Paco –después del lío- contrató a todos los contadores habidos y por haber para que confirmaran la versión de su contador de siempre (y para defenderse en el juicio). Y la abrumadora mayoría (no todos) le dijeron que no tenía que pagar.
Yo le hubiese dicho lo mismo. Pero tal vez estuviéramos todos equivocados.
La cuestión de fondo
El modus operandi de Paco era poner a los futbolistas a nombre de panameñas (sí, como veremos más adelante, la actividad era desarrollada donde diré, entonces tanto da S.A., panameña, persona física o lo que fuera).
El impuesto a la renta (IRIC antes, IRAE ahora) grava la combinación de capital y trabajo desarrollada en Uruguay (independientemente de quién desarrolle la actividad, panameña o no).
Asumamos por un momento que hay combinación de capital y trabajo, la pregunta es: ¿dónde?
A mi juicio en el exterior.
En mi entender la actividad “sustancial” (¡qué palabrita esta en este momento!; concepto novedoso si los hay) es desarrollada en el exterior.
Pero bueno, concedamos por un momento el beneficio de la duda. A lo sumo habría una pequeña porción del resultado derivado de la utilización conjunta de capital y trabajo en nuestro territorio. Para ello se podría haber fijado un porcentaje que recogiera esta realidad (¿3%?) y se cerrara el tema (en una negociación con Casal –que no es el único, por cierto-, por vía normativa, o lo que fuera).
Y a otra cosa.
La gestión de la Administración
Sin dudas que la DGI ha cambiado y ha venido haciéndolo siempre en el marco de profesionalización de sus equipos y mejora continua de su accionar.
No obstante reconozcamos que su actuación en el particular es al menos cuestionable.
¿Por qué perseguir con tanta virulencia un caso tan controversial?
¿Defraudación? ¿Cómo puede pretenderse invocar esta figura en este caso con tantas dudas?
Siempre pensé que la pretendida defraudación de Casal era una gran locura.
¿Qué estratagema perversa pergeñó Paco para engañar con deliberado ocultamiento a la Administración? Ninguna. Acá no estamos hablando de “cajas dobles” ni nada por el estilo. Puede haber, sí, a lo sumo, una diferencia de criterios. Nada más.
Sinceramente me parece que es muy fuerte catalogar este caso como defraudación.
Y para colmo de males, ahora que el Ejecutivo pretende volver las cosas a su lugar (haciendo caso omiso de la extraña pretensión de defraudación) queda, ante los ojos del gran público, como un acto de favoritismo, de amiguismo, del Gobierno.
¿Qué va a hacer Paco? ¿Demandará al Estado? El tiempo lo dirá.