94- IMPUESTO DIFERIDO – TERRENOS

02/11/2012

En esta entrega analizaremos la pertinencia o no de reconocer un activo/pasivo por  Impuesto Diferido por la diferencia entre el valor fiscal y el contable en los terrenos (diferencias temporarias).

La diferencia en la valuación de los terrenos puede surgir por dos motivos:

– Una tasación contable del terreno.

– Actualizaciones del valor fiscal por aplicación de un índice (IPPN).

En el primero de los casos, contablemente se ajusta el valor del terreno contra el patrimonio de la empresa (sin pasar por resultado, en caso de tratarse de un incremento en el valor). Al mismo tiempo, se deberá reconocer un activo/pasivo por Impuesto Diferido, dependiendo de si la tasación bajó o aumentó el valor del bien, respectivamente. El resultado surgido de dicho ajuste se deberá reconocer en el patrimonio de la empresa (sin pasar por resultado).

En cambio, en el segundo caso se deberá reconocer un activo por impuesto diferido, en la medida que el IPPN aumente, y se registrará la correspondiente ganancia en el Estado de Resultados.

Objetivo Impuesto Diferido

El objetivo buscado por la contabilidad al reconocer activos/pasivos por Impuesto Diferido, es reconocer el efecto en el Impuesto a la Renta generado por el reconocimiento de resultados entre la contabilidad y la liquidación de impuestos en diferentes momentos.

Una de dichas diferencias se genera por las diferentes valuaciones de los activos y pasivos.

Destino de los bienes

Ahora bien, al momento de valuar activos distintas normas contables hacen depender dicha valuación del destino que se le dé al bien. A modo de ejemplo, los criterios de valuación de un inmueble varían dependiendo de si el objetivo es venderlo, usarlo o tenerlo como una inversión.  Situación similar sucede con los instrumentos financieros (ej. Bonos), cuyos criterios de valuación cambian en función de tenerlo disponible para la venta o de si se piensa mantenerlo hasta el vencimiento.

Recuperación del activo

Al momento de reconocer un activo, uno debe tener siempre en consideración si es probable que genere ingresos futuros que puedan ser estimados confiablemente.

En el caso del activo por impuesto diferido, dicha recuperación se materializa cuando al recuperar el activo que originó su reconocimiento se generan mayores o menores pagos de impuestos.

Adicionalmente, en el caso del reconocimiento de activo/pasivo por Impuesto Diferido asociado a inversiones en subsidiarias, se exige para su reconocimiento que sea probable que las diferencias temporarias se reviertan en un futuro previsible.

Impuesto diferido y Terrenos

¿Qué sucede en el caso de tener terrenos, los cuales la empresa espera utilizar como bienes de uso y por lo tanto no los piensa vender en un futuro previsible?

Si dichos terrenos no se tasaron contablemente y solamente se actualiza su valor fiscal por la variación del índice (IPPN), ¿corresponde reconocer un activo por Impuesto Diferido?

Por todo lo expuesto anteriormente parecería razonable no reconocer un activo por Impuesto Diferido.

En efecto, dicha conclusión se justifica en el entendido que no es esperable en un futuro previsible recuperar el valor del activo (dado que no se piensa vender) y por lo tanto, no sería prudente reconocer un activo que no se sabe si se va a realizar.

La situación es distinta en el resto de los bienes de uso, en la medida que estos se amortizan anualmente, por lo que el activo por Impuesto Diferido se irá revirtiendo anualmente.